Rodriguez-Molinero v. Lynch

808 F.3d 1134 (7th Cir. 2015)
Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito
Casos Precedente*

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito ("7º Circuito") emitió una decisión precedente destinada a proteger los derechos de los no ciudadanos que buscan protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ("CAT") y, en este caso, un ciudadano mexicano.

Chicago Immigration Advocates Law Offices, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representó al Sr. Rodriguez-Molinero ante los Tribunales de Inmigración, así como en el Tribunal de Apelaciones en una Petición de Revisión. El Sr. Rodriguez-Molinero buscaba protección bajo CAT para evitar una muerte segura si era deportado a México. Mientras estaba en procesos de deportación, el Tribunal de Inmigración encontró que el Sr. Rodriguez-Molinero sufrió tortura en el pasado por los Zetas, el cartel más poderoso de México, que el Sr. Rodriguez-Molinero debía una considerable deuda de drogas a este cartel, y que había proporcionado información sobre este cartel a las autoridades estadounidenses, sin embargo, el Tribunal de Inmigración aún le negó la protección bajo CAT. La Petición de Revisión preparada por la Sra. Espinoza argumentó que la negación de la protección bajo CAT se basó en una mala aplicación de la ley en torno al principio de consentimiento oficial a la tortura y la mala aplicación del estándar legal para evaluar las pruebas.

Más específicamente, la Sra. Espinoza convenció al 7º Circuito de que: (1) la carga de la prueba de "más probable que no" no debe interpretarse literalmente para requerir una probabilidad numérica de tortura, sino que debe interpretarse como un "riesgo sustancial" de que la tortura ocurrirá si el no ciudadano es deportado; (2) la ley en torno al consentimiento oficial requiere solo que un solo funcionario público, y no todo el gobierno mexicano, consienta en la tortura; y (3) cualquier esfuerzo fallido del gobierno mexicano para combatir a los carteles no debe interpretarse como un impacto en la improbabilidad de la tortura.

“es el éxito y no el esfuerzo lo que influye en la probabilidad de que el peticionario sea asesinado o torturado si es deportado a México.”

*El caso es, en primer lugar, una decisión publicada (muchas decisiones del tribunal no son lo suficientemente importantes como para ser publicadas), y, en segundo lugar, su declaración de la ley es tan importante que las partes futuras se basan en ella en sus argumentos en sus casos ante los tribunales.