DACA y Ajuste de Estatus

Varias personas con las que hemos hablado en las últimas semanas han preguntado sobre su elegibilidad para el Ajuste de Estatus basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense si han recibido la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”). Se ha discutido ampliamente que DACA no fue pensado como un “camino a la ciudadanía”. Sin embargo, en algunos casos, podría serlo, pero es nuestra interpretación que se limita a aquellos con circunstancias particulares.

Comenzaremos discutiendo algunos conceptos en la ley de inmigración. Primero, el “Ajuste de Estatus” es el término para recibir la residencia legal permanente dentro de las fronteras de los EE. UU. Para ser elegible para el Ajuste de Estatus, la persona debe ingresar legalmente a los EE. UU., es decir, con inspección por un oficial fronterizo. Esto se distingue del “procesamiento consular” donde una persona obtiene la residencia legal permanente a través de una visa de inmigrante obtenida fuera de los EE. UU. Aquellos que ingresaron sin inspección deben salir de los EE. UU. para obtener una visa de inmigrante y están sujetos a una prohibición de 10 años cuando se van porque han estado ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año (una exención o la exención “provisional” perdona esta presencia ilegal; si alguien elige hacer el procesamiento consular usando la exención provisional, no necesitará salir de los EE. UU. por más de un día o dos). La emisión de DACA, en sí misma, no es una admisión que pueda usarse para el ajuste de estatus y, por lo tanto, el procesamiento consular con una exención regular o provisional es una muy buena opción si tienen un cónyuge ciudadano estadounidense. Es importante tener en cuenta que DACA es simplemente una directiva del Presidente que permite a aquellos que cumplen con sus requisitos permanecer aquí con autorización de trabajo para que puedan continuar su educación, así como trabajar, a pesar de haber ingresado ilegalmente y fue cuidadosamente diseñada para no conferir ningún estatus.

Por lo tanto, como se discutió anteriormente, las personas con una entrada ilegal en la mayoría de los casos no pueden ajustar su estatus. Una excepción al requisito de entrada legal, sin embargo, es la amnistía de 2001, donde si alguien presentó una solicitud para un solicitante antes del 30 de abril de 2001, solo necesitan pagar una multa de $1,000 y pueden ajustar su estatus a pesar de haber ingresado ilegalmente a los EE. UU. Por lo tanto, esta discusión se aplica a los beneficiarios de DACA que (a) ingresaron ilegalmente; (b) están casados con un ciudadano estadounidense; (c) nunca tuvieron una petición de trabajo o familiar presentada para ellos o un padre antes del 30 de abril de 2001, y (d) después de estar aquí durante su primer año, no salieron y regresaron a los EE. UU.

Para que los beneficiarios de DACA sean elegibles para ajustar su estatus, deben haber obtenido “permiso adelantado” para salir de los EE. UU. y, de hecho, haber salido de los EE. UU. y regresado. El permiso adelantado es un proceso por el cual USCIS da a una persona permiso para reingresar a los EE. UU. por razones específicas. Y la entrada al regresar crea la “admisión” que se requiere para el ajuste de estatus. USCIS otorgará permiso adelantado a las personas, sin embargo, solo en circunstancias limitadas enumeradas en el sitio web, incluyendo razones humanitarias, es decir, visitar a un pariente enfermo, propósitos educativos, es decir, programas de estudio en el extranjero, o propósitos laborales, es decir, conferencias de trabajo. Vea http://www.uscis.gov/humanitarian/consideration-deferred-action-childhood-arrivals-process/frequently-asked-questions.

Siguiendo la decisión de 2012 de la Junta de Apelaciones de Inmigración, Matter of Arrabally y Yerrabelly, 25 I&N Dec. 221, el Departamento de Seguridad Nacional expresó su intención de adoptar la interpretación de que salir del país conforme a una concesión de Permiso Adelantado no se considera una “salida” que desencadena la prohibición de reingreso de 3 y 10 años. Vea, Memo, Jeh Johnson, Secretario, Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., “Directiva para Proporcionar Consistencia con Respecto al Permiso Adelantado” (20 de noviembre de 2014). Por lo tanto, los beneficiarios de DACA que son otorgados permiso para ingresar a los EE. UU. después de su viaje al extranjero, que son beneficiarios de una petición de visa, y una visa está inmediatamente disponible, es decir, un cónyuge ciudadano estadounidense los ha peticionado, deberían ser elegibles para solicitar la residencia mientras permanecen en los EE. UU. sin tener que lidiar con esta particular “prohibición” bajo la Ley de Inmigración.

A pesar de esto, es nuestra opinión que los beneficiarios de DACA deben usar el proceso de permiso adelantado con cuidado. Primero, debe haber una razón legítima para solicitar permiso para salir de los EE. UU. y no simplemente la intención de calificar para el ajuste de estatus. Lo más importante, debe estar respaldado por suficiente documentación. En segundo lugar, una persona no debe buscar usar el permiso adelantado si él o ella salió y regresó a los EE. UU. después de haber ingresado originalmente, es decir, si vino a los EE. UU. dos o más veces. La razón de esto es que la persona podría desencadenar una prohibición diferente y más estricta de 10 años (diferente de la mencionada anteriormente) por haber permanecido ilegalmente en los EE. UU. por más de un año y luego salir y reingresar o intentar reingresar. Es nuestra experiencia que, incluso en esta circunstancia, USCIS puede aún emitir un documento de permiso adelantado y cuando intente ingresar con él, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (“USCBP”), le negará la entrada por haber violado esta disposición. Parece tener sentido que USCIS no emitiría el documento si no tiene derecho a regresar, pero ese no es el caso.

Es importante notar que la mayoría de los beneficiarios de DACA que están casados con ciudadanos estadounidenses también califican para la exención provisional y eso debe considerarse como una buena alternativa si no hay razones legítimas para salir de los EE. UU. Además, puede haber preguntas de USCIS o USCBP sobre el estado civil de uno. Si se revela que uno está casado con un ciudadano estadounidense, es probable que la solicitud de permiso adelantado sea examinada cuidadosamente y, quizás, denegada. Y, además, una vez que el permiso adelantado sea otorgado por USCIS, también será examinado por USCBP al ingresar, que tiene la discreción de negar la entrada. Es posible que los oficiales de USCBP podrían preguntar sobre la intención de casarse después de ingresar a los EE. UU. o si uno tiene la intención de ajustar el estatus después de ingresar si ya está casado, en cuyo caso, podría formar la base para la negación de la entrada. Creemos, por lo tanto, que si uno está casado con un ciudadano estadounidense y es un beneficiario de DACA, las razones de uno para salir de los EE. UU. bajo permiso adelantado deben ser fuertes, junto con suficiente documentación de respaldo. Además, si uno no está casado aún, debe abstenerse de casarse hasta después de haber salido y regresado con permiso adelantado. En cualquier caso, si las razones de uno para salir son débiles, entonces ya sea USCIS o USCBP sospecharán una intención de evadir las leyes de inmigración y ya sea denegarán la solicitud de permiso adelantado o, peor aún, denegarán la entrada en la frontera una vez que haya salido.