¿Qué Sucede Si No Apruebas el Examen de Ciudadanía?

2022-09-20 in Blog
US citizenship test

¿Qué Sucede Si No Apruebas el Examen de Ciudadanía?

Cuando tomas el examen de ciudadanía de EE.UU., si repruebas alguna de las partes, ya sea de inglés o de educación cívica, se te permitirá intentar retomar los exámenes una vez antes de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) deniegue tu solicitud.

Serás reprogramado para retomar las partes fallidas del examen dentro de los 90 días desde la fecha inicial del examen y la entrevista. Si repruebas nuevamente, USCIS denegará tu solicitud. Se requerirá que vuelvas a presentar la solicitud de Naturalización, incluyendo todos los formularios y tarifas.

Qué Incluye Esta Guía

¿Qué Sucede en el Examen de Ciudadanía de EE.UU.?

Las entrevistas de naturalización involucran a un oficial asignado de USCIS que te hará preguntas sobre tu solicitud y tu antecedentes.

Además, debes aprobar un examen de naturalización de dos partes con estos componentes principales:

  • Prueba de inglés
  • Prueba de educación cívica

Prueba de inglés

El primer componente del examen de naturalización involucra una prueba destinada a determinar el alcance de tu conocimiento del idioma inglés.

Esta prueba de inglés de tres partes incluye una prueba de lectura, escritura y habla:

  1. Lectura: Necesitarás leer correctamente una de tres frases al oficial de USCIS para demostrar tu capacidad para leer inglés con confianza.
  2. Escritura: Debes escribir tres frases en inglés. Al menos una de estas frases debe ser correcta.
  3. Habla: Se evaluará tu capacidad para hablar y entender inglés.

Prueba de educación cívica

La Prueba de Educación Cívica está diseñada para establecer si tienes un entendimiento razonable de la historia y el gobierno de los Estados Unidos.

Hay dos versiones principales de esta prueba:

  • Prueba de 2008: La versión de 2008 de la Prueba de Educación Cívica es una prueba oral. El oficial de USCIS te hará hasta 10 preguntas de una lista oficial de 100 preguntas relacionadas con educación cívica. Para aprobar esta prueba, debes responder al menos seis preguntas correctamente. Si presentaste el Formulario N-400 antes del 1 de diciembre de 2020, debes tomar esta versión de la prueba. Lo mismo se aplica si presentaste el Formulario N-400 después del 1 de marzo de 2021.
  • Prueba de 2020: También una prueba oral, la versión de 2020 de la Prueba de Educación Cívica implica que un oficial de USCIS te haga 20 preguntas de educación cívica de una posible lista de 128 preguntas en la lista oficial. Debes responder al menos 12 preguntas correctamente para aprobar esta prueba. Si presentaste el Formulario N-400 después del 1 de diciembre o antes del 1 de marzo de 2021, puedes elegir si tomar la prueba de 2008 o 2020.

¿Qué Sucede Si No Apruebas el Examen de Ciudadanía de EE.UU.?

El fallo en el examen de ciudadanía puede ocurrir en cualquiera de las partes del examen.

Si repruebas el Examen de Inglés o el Examen de Educación Cívica, serás reprogramado para retomar el componente fallido dentro de 60 a 90 días de la fecha inicial del examen y la entrevista.

Cualquier persona que repruebe este examen una segunda vez no será elegible para retomarlo. La ciudadanía será denegada por USCIS.

¿Cuáles son las Otras Razones para Fallar el Examen de Ciudadanía de EE.UU.?

Si repruebas alguna parte del examen de ciudadanía de EE.UU. más de una vez, se te negará la ciudadanía. Hay otras razones por las cuales el oficial de USCIS podría decidir negar la ciudadanía después de administrar el examen.

Durante la solicitud inicial, se te pudo haber pedido que proporcionaras documentos clave relevantes para tu solicitud. Si es así y faltan documentos, recibirás el Formulario N-14, una solicitud escrita para proporcionar la información. Este formulario también describe cómo debes responder correctamente a esa solicitud. Tienes dos opciones:

  1. Responder en persona en tu entrevista de seguimiento.
  2. Responder por correo dentro de un mes de recibir la solicitud.

Deberías pedirle aclaraciones a tu oficial asignado si no estás seguro de qué información se está solicitando. También podrías consultar a un abogado de inmigración experimentado en Chicago.

¿Puede la Ciudadanía Ser Permanentemente Negada por Otras Razones?

Existen algunos otros escenarios en los que USCIS puede tener motivos para negar permanentemente una solicitud de ciudadanía de EE.UU. Si esto sucede, la persona será inelegible para volver a solicitar, y no podrá retomar el examen de ciudadanía.

Estas son las principales razones por las que un oficial podría negar permanentemente una solicitud:

  • Historial criminal: Si tienes un historial criminal que incluye asesinato o un delito grave agravado, esto podría hacer que USCIS niegue permanentemente tu solicitud. Los oficiales realizarán una verificación de antecedentes completa para todos los solicitantes, lo que significa que hay una gran posibilidad de que se descubran condenas previas, tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Si tienes un historial de arrestos, deberías buscar orientación de un abogado de inmigración experimentado para verificar si cumples con los requisitos relacionados con antecedentes penales.
  • No cumplir con los requisitos de residencia continua o presencia física: Otra razón común para que las solicitudes de ciudadanía de EE.UU. sean negadas permanentemente es no cumplir con los requisitos de residencia continua o presencia física en los Estados Unidos. Antes de solicitar la ciudadanía de EE.UU., primero debes demostrar que has vivido en EE.UU. durante cinco años consecutivos, asumiendo que no eres el cónyuge calificado de un ciudadano estadounidense. Si eres el cónyuge calificado de un ciudadano estadounidense, debes residir en EE.UU. durante tres años. No puedes estar ausente de EE.UU. por más de 1 año si no estás casado con un ciudadano estadounidense, y si lo estás, tu ausencia total no puede ser más de 18 meses. Cualquiera de estas situaciones puede resultar en la negación de la solicitud.
  • Mentir o hacer declaraciones falsas: Si mientes en cualquier etapa durante tu solicitud o entrevista, es probable que USCIS niegue tu solicitud permanentemente. Lo mismo se aplica si haces declaraciones falsas.
  • No pagar impuestos: Si estás solicitando la ciudadanía de EE.UU. y no has pagado los impuestos necesarios, es probable que tu solicitud sea negada permanentemente. Puedes evitar esto si puedes demostrar que estás trabajando activamente para corregir el problema y pagar cualquier impuesto atrasado debido.

Por Qué Necesitas Estudiar para el Examen de Ciudadanía de EE.UU.

Aunque el examen de ciudadanía de EE.UU. no es especialmente exigente, es esencial prepararse adecuadamente.

Puedes visitar el sitio web de USCIS para obtener recursos relacionados con el examen. Los materiales proporcionados incluyen:

  • Guías de estudio de bolsillo
  • Tarjetas didácticas
  • Vídeos
  • Pruebas de práctica interactivas

Al estudiar y practicar, puedes familiarizarte con las preguntas que podrían hacerte y tratar de entender completamente todos los temas relevantes. Cuanto más practiques el examen, más confiado estarás el día del examen. Si llegas el día del examen sin ninguna preparación, es probable que encuentres el proceso intimidante y abrumador. Cuanto más estudies, más relajado te sentirás cuando llegue el día del examen.

Si repruebas el examen, deberías dedicar más tiempo al estudio. Lo más importante que debes recordar es que si repruebas el examen por segunda vez, tu solicitud de ciudadanía de EE.UU. será denegada. Si esto ocurre, recibirás una negación de ciudadanía de USCIS. Deberías contratar los servicios de un abogado de inmigración especializado si deseas apelar esta decisión.

Contacta hoy al equipo amigable de Abogados de Inmigración de Chicago llamando al (312) 704-8000. Te ayudaremos a preparar la solicitud inicial, asegurando que tengas toda la documentación requerida, te prepararemos para tu entrevista proporcionándote recursos para estudiar la parte cívica del examen, y te prepararemos para la entrevista misma. También podemos ayudar si tu solicitud fue denegada incorrectamente presentando una apelación.

¿Cuánto Tiempo Tarda una Visa de Prometido?

2022-09-20 in Blog, Inmigración Basada en la Familia
fiance visa application

¿Cuánto Tiempo Tarda una Visa de Prometido?

El tiempo de procesamiento para una visa K-1 de prometido actualmente promedia seis meses. Este plazo no incluye el período desde la aprobación de su solicitud hasta la fecha de la entrevista. Esto variará significativamente dependiendo del país desde el cual se esté aplicando.

La guía de hoy destaca el cronograma de la visa K-1 de prometido para que puedas planificar con más confianza hacia adelante.

Qué Incluye Esta Guía

Proceso para Obtener una Visa K-1 de Prometido

Un prometido extranjero de un ciudadano estadounidense puede ser elegible para una visa K-1 de prometido. Esta visa permite al extranjero ingresar a los Estados Unidos para casarse con su pareja (lo cual debe ocurrir dentro de los 90 días desde la entrada).

Cuando el prometido llega a los Estados Unidos, pueden casarse con el ciudadano estadounidense como estaba planeado. Posteriormente, el extranjero puede solicitar una visa de inmigrante, también conocida como tarjeta verde, a través del ajuste de estatus, como se ve abajo.

El proceso para obtener una visa K-1 comienza con la presentación del Formulario I-129F por el ciudadano estadounidense ante el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.). Es imperativo completar este formulario con precisión para evitar retrasos en el proceso de emisión de la visa.

Una vez aprobada, su caso se moverá al Centro Nacional de Visas para la coordinación con el consulado o embajada de EE.UU. en el país de residencia del extranjero.

A continuación, el prometido solicitará el documento de visa K-1 en sí con el consulado.

El último paso del proceso es la entrevista de visa en el consulado de EE.UU.

Suponiendo que la Petición para Prometido Extranjero (Formulario I-129F) esté correctamente presentada, recibirás una notificación confirmando la recepción de tu petición por parte del USCIS. Esto se conoce como Notificación de Acción (Formulario I-797C). Esto típicamente llegará dos o tres semanas después de la presentación.

El propósito de la Petición I-129F para Pariente Extranjero es:

  • Determinar que la relación entre el ciudadano estadounidense y el prometido extranjero califica.
  • Pre-evaluar al prometido por cualquier antecedente penal.
  • Establecer si hay otros problemas que podrían entrar en conflicto con la Ley de Regulación de Corredores de Matrimonios Internacionales.

Si la solicitud tiene éxito, el ciudadano estadounidense recibirá otra Notificación de Acción del USCIS, esta vez una Notificación de Aprobación (Formulario I-797).

Una vez que el caso pase al Departamento de Estado de EE.UU. NVC (Centro Nacional de Visas), el solicitante será contactado para el pago de las tarifas consulares y cualquier requisito adicional de procesamiento y formularios, como por ejemplo, la presentación del Formulario DS-160 (Solicitud de Visa No Inmigrante).

La embajada luego revisará el caso y posteriormente enviará una carta al prometido extranjero. Esta correspondencia incluirá detalles de la entrevista y el examen médico requerido. El solicitante entonces necesita enviar algunos documentos de inmediato y preparar otros elementos para la entrevista de visa.

De dos a ocho semanas después de que el solicitante envíe los documentos de la embajada, necesitará asistir a una entrevista de visa K-1 de prometido. Si algún niño se une como titular de visa K-2, también deben asistir a la entrevista. Aunque se alienta al ciudadano estadounidense a asistir a la entrevista, esto no es obligatorio.

El prometido extranjero debe llevar documentos a la entrevista que prueben la relación. También deben llevar prueba del examen médico. Con la preparación adecuada, la entrevista debería transcurrir sin problemas y el extranjero debería obtener una decisión al concluir la entrevista.

La visa es típicamente emitida por el consulado o embajada dentro de dos semanas.

¿Cuánto Tiempo Tardará en Obtener una Visa K-1?

Los tiempos de procesamiento para las visas K-1 de prometido varían significativamente. Muchos solicitantes logran ingresar exitosamente a los Estados Unidos dentro de seis a nueve meses.

El proceso involucra muchos pasos y múltiples agencias, incluyendo:

  • USCIS
  • Centro Nacional de Visas
  • Departamento de Estado
  • Consulado en el país extranjero

Presentar una petición I-129F correctamente preparada es fundamental para un proceso de solicitud rápido. A menos que este formulario esté completado con precisión y se incluyan todos los documentos de respaldo, podrías experimentar retrasos sustanciales. Si no estás seguro de cómo preparar este documento, consulta a un abogado experimentado en visas K-1.

Ajuste de Estatus a través de la Entrada con Visa de Prometido

Cuando un ciudadano estadounidense se casa con un nacional extranjero, el matrimonio no conducirá automáticamente a una tarjeta verde que otorgue un estatus legal de inmigración en los EE. UU.

El nacional extranjero necesita completar una solicitud de ajuste de estatus para la residencia permanente en forma de tarjeta verde.

Este proceso implica completar múltiples formularios y seguir una serie de pasos. Espere que el proceso tome varios meses. Durante el período de espera, los solicitantes pueden obtener autorización de viaje y autorización de trabajo.

Aquí en Chicago Immigration Lawyers, podemos ayudarte a ti o a un prometido extranjero a solicitar la visa K-1. Con la representación adecuada y la preparación correcta, puedes iniciar un proceso que debería tomar aproximadamente seis meses antes de que se emita una visa K-1 de prometido.

Contáctanos ahora llamando al (312) 704-8000 o en línea para una evaluación de caso gratuita.

¿Qué Esperar en Tu Entrevista de Visa de Cónyuge?

2022-09-20 in Blog, Inmigración Basada en la Familia
spouse visa interview

¿Qué Esperar en Tu Entrevista de Visa de Cónyuge?

El proceso para obtener una tarjeta verde por matrimonio es largo y complejo. El paso final es la entrevista para la visa de cónyuge, ¿qué debes esperar?

El oficial que realiza la entrevista tiene un objetivo principal: determinar si el matrimonio es auténtico o de "buena fe". Para establecer esto, el oficial entrevistador hará preguntas centradas en:

  • La historia de su relación.
  • Sus actividades diarias como esposo y esposa.
  • La mezcla de activos e ingresos.
  • Los planes futuros que tienen como pareja.

Suponiendo que el oficial de entrevistas esté convencido de que su matrimonio es legítimo, aprobarán a su cónyuge para una visa de cónyuge, también conocida como tarjeta verde.

Qué Incluye Esta Guía

Preparación para una Entrevista de Visa de Cónyuge

El proceso de solicitud para una tarjeta verde por matrimonio es largo y complejo. La entrevista es el último obstáculo entre su cónyuge y una visa de inmigrante, pero también puede ser el elemento más estresante y abrumador si no está debidamente preparado.

Saber qué esperar en su entrevista de visa de cónyuge y asegurarse de organizar un archivo de documentos puede simplificar considerablemente el proceso y reducir el estrés.

Todas las entrevistas para tarjetas verdes dentro de los EE. UU. son realizadas por USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.).

Todas las entrevistas de visa de inmigrante fuera de los EE. UU. son realizadas por el Departamento de Estado de EE. UU..

La mayoría de la evidencia mencionada a continuación probablemente ya haya sido proporcionada, pero aquí hay algunas acciones sencillas para prepararse para una entrevista de visa de cónyuge más tranquila y menos estresante:

  • Reúna la documentación original: Prepare los siguientes documentos originales: certificados de nacimiento, pasaportes, certificados de matrimonio, cualquier documento de divorcio anterior, registros judiciales, y fotos u otra evidencia de apoyo que ilustre la autenticidad de su matrimonio. El oficial querrá comparar los originales con las copias que anteriormente presentó. Nota: no debe presentar originales de estos documentos en su solicitud.
  • Proporcione documentos nuevos: La siguiente evidencia debe actualizarse antes de la entrevista; aunque ya los haya presentado, querrá obtenerlos actualizados desde el momento de su solicitud hasta la entrevista, lo cual puede ser hasta un año: estados de cuenta bancarios conjuntos, declaraciones de impuestos sobre la renta conjuntas, documentos de seguro conjuntos, documentos de propiedad conjunta, p. ej., contrato de arrendamiento o escritura, fotos recientes juntos. Todos estos documentos ayudan a probar la autenticidad de su matrimonio.
  • Refresque su memoria de detalles clave: Siéntese con su cónyuge o programe una llamada de video en la semana previa a la entrevista para la tarjeta verde. Repasen todos los eventos clave y fechas y refresquen su memoria sobre la historia de su relación.
  • Organice toda la documentación: Coloque todas las fotos en un álbum y póngalas en orden cronológico para ahorrar molestias el día de la entrevista. Asegúrese de que todos los documentos estén también en su lugar.

Preguntas Sobre el Cónyuge

El día de la entrevista, puede esperar que el oficial de entrevistas haga las siguientes preguntas sobre su cónyuge:

  1. ¿Cuándo es el cumpleaños de su cónyuge?
  2. ¿Dónde nació su cónyuge?
  3. ¿Dónde vive actualmente?
  4. ¿Dónde viven sus padres?
  5. Si su cónyuge tiene hermanos o hermanas, ¿dónde viven?
  6. ¿Cuál es la profesión de su cónyuge?
  7. ¿Dónde trabaja?
  8. Describa la formación educativa de su cónyuge.
  9. ¿Cuál es el trasfondo religioso de su cónyuge?
  10. ¿Es su cónyuge capaz de hablar y entender inglés?
  11. ¿Habla usted el idioma nativo de su cónyuge?
  12. ¿Qué hace su cónyuge para divertirse?
  13. ¿Qué es lo que más le gusta de su cónyuge?
  14. ¿Alguna vez se ha divorciado su cónyuge?
  15. Si es así, ¿dónde ocurrió y por qué terminó el matrimonio en divorcio?
  16. Si ha conocido a los padres u otros familiares de su cónyuge, describa las circunstancias del encuentro.
  17. ¿Cómo y cuándo conoció por primera vez a su cónyuge?
  18. ¿Cuándo tuvo la primera ocasión de encontrarse en persona? Describa esta ocasión.
  19. Antes de esta entrevista, ¿cuándo vio por última vez a su cónyuge?
  20. ¿Con qué frecuencia se comunica con su cónyuge?

Preguntas Sobre la Relación

Las siguientes preguntas constituyen la mayor parte de la entrevista para la tarjeta verde. El oficial de entrevistas hará una serie de preguntas sobre tu relación con tu cónyuge. Estos son algunos ejemplos comunes utilizados en las entrevistas de visas de cónyuge en los Estados Unidos:

  1. ¿Han ido de vacaciones juntos alguna vez?
  2. ¿Quién se encarga de las finanzas?
  3. ¿Cuándo es su aniversario?
  4. ¿Tienen intenciones de tener hijos?
  5. ¿Tienen hijos de matrimonios anteriores?
  6. ¿Viven juntos actualmente? Si no es así, ¿tienen planes de vivir juntos?
  7. ¿Qué hobbies disfrutan juntos?
  8. ¿Quién limpia la casa?
  9. ¿Quién cocina?
  10. ¿Quién hace la lavandería?
  11. ¿Quién hace las compras de comestibles?
  12. ¿Qué coches conducen cada uno?
  13. ¿Qué hacen juntos en su tiempo libre?
  14. ¿Cuál es la comida favorita de tu cónyuge?
  15. ¿Tu cónyuge toma algún medicamento?
  16. ¿Qué tamaño tiene la cama en su casa?
  17. ¿Cuándo es el día designado para sacar la basura?
  18. ¿Tu cónyuge toma café?
  19. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa?
  20. ¿Cuántos baños tiene su hogar?
  21. ¿Qué hay en su jardín?
  22. ¿En qué lado de la cama duermes y en qué lado duerme tu cónyuge?
  23. ¿Duermen al mismo tiempo?
  24. ¿Cómo se relaja tu cónyuge antes de dormir?
  25. ¿Prefiere tu cónyuge tomar baño o ducha?
  26. ¿Presentan sus impuestos juntos?
  27. ¿Qué programas de televisión ven juntos?
  28. ¿Tu cónyuge tiene alguna cicatriz o tatuaje?
  29. ¿Vinieron juntos a esta entrevista?
  30. ¿Qué desayunó tu cónyuge hoy?
  31. ¿Tu cónyuge practica algún deporte? De ser así, ¿cuál es su equipo favorito?
  32. ¿Tienen cortinas o persianas en su casa?
  33. ¿Comparten un armario tú y tu cónyuge?
  34. ¿Tienen una parrilla de gas o eléctrica?
  35. ¿Asisten a la iglesia con tu cónyuge?

Preguntas Sobre el Solicitante

Finalmente, además de algunas de las preguntas anteriores, espera que cualquiera de las siguientes preguntas se dirija al solicitante de la visa (tu cónyuge):

  1. ¿Has visitado previamente los Estados Unidos?
  2. De ser así, ¿qué tipo de visa te fue otorgada?
  3. ¿Te han negado previamente una visa?
  4. ¿Has excedido tu estadía en EE. UU. con una visa anteriormente?
  5. ¿Has sido arrestado?
  6. ¿Tu cónyuge tiene hermanos o hermanas?
  7. ¿Cuándo viste a tu cónyuge por última vez?
  8. ¿Has conocido a la familia de tu cónyuge?
  9. ¿Cómo suelen celebrar los días festivos?
  10. ¿Quién es el mejor amigo de tu cónyuge?
  11. ¿Tienen amigos en común?

Si necesitas representación de un abogado de inmigración, no dudes en contactar nuestras oficinas para asistencia llamando al (312) 704-8000 o completando nuestro formulario de contacto aquí.

¿Cuáles son los Tipos de Visas de Inmigrante de EE.UU.?

2022-09-20 in Blog
types of US visa

¿Cuáles son los Tipos de Visas de Inmigrante de EE.UU.?

Si planeas un viaje a los Estados Unidos, descubrirás que no existe una visa universal para todos los viajeros.

Hay alrededor de 185 tipos diferentes de visas estadounidenses que se categorizan ampliamente de la siguiente manera:

  • Visas de inmigrante: Una visa de inmigrante te permite permanecer en los Estados Unidos de manera permanente. Estas visas te otorgan lo que informalmente se conoce como Green Card y te permiten vivir y trabajar en los EE.UU. todo el tiempo que desees.
  • Visas de no inmigrante: Este tipo de visa te permite permanecer en los Estados Unidos temporalmente pero no te permite inmigrar a los EE.UU.

Qué Incluye Esta Guía

¿Quién Necesita Solicitar una Visa de EE.UU.?

Los ciudadanos de cualquiera de los cuarenta países en el VWP (Programa de Exención de Visa) pueden viajar a los EE.UU. por hasta 90 días sin requerir una visa. Esto aplica tanto para viajes turísticos como de negocios. Los ciudadanos de Canadá y Bermuda disfrutan de estos mismos privilegios sin visa al solicitar una ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje). Este documento se puede obtener de la CBP (Protección de Aduanas y Fronteras de los EE.UU.).

Los viajeros de todos los demás países deben solicitar una visa estadounidense con anticipación al viaje.

Además, cada viajero a los Estados Unidos debe tener un pasaporte electrónico que contenga una zona legible por máquina e información biométrica.

Proceso de Solicitud para Visas de EE.UU.

Independientemente del tipo de visa, la solicitud de visa estadounidense es sencilla y sigue un procedimiento similar. La discusión a continuación presupone que el beneficiario es elegible para la visa; muchos factores diferentes determinan si alguien es elegible, lo cual se discutirá a continuación. Esta discusión está destinada a demostrar el proceso general para aquellos que son elegibles.

Dicho esto, hay diferencias en el proceso según la categoría y tipo de visa, así como diferencias relacionadas con el país desde el que estás haciendo la solicitud.

¿Cuáles son los Diferentes Tipos de Visa de EE.UU.?

Para los propósitos de la guía de hoy, nos centraremos principalmente en las visas de inmigrante. Hay dos categorías amplias de visas de inmigrante de EE.UU.:

  1. Visas de inmigrante patrocinadas por familiares e inmediatos
  2. Visas de inmigrante patrocinadas por empleadores

Más allá de esto, también hay visas de inmigrante de diversidad ofrecidas a países con tasas históricamente bajas de inmigración a los EE.UU. Aquí están los detalles de cada tipo de visa de inmigrante de EE.UU.:

Visas de inmigrante para familiares inmediatos

Cualquier extranjero con un familiar inmediato que sea ciudadano estadounidense puede ser potencialmente elegible para una visa de inmigrante para familiares inmediatos. Se puede emitir un número ilimitado de estas visas cada año. La definición de un familiar inmediato incluye a un cónyuge, un menor soltero o un padre. Los familiares de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una de las siguientes visas de inmigrante:

  • Cónyuge de ciudadano estadounidense (IR-1)
  • Menor soltero (menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense (IR-2)
  • Huérfano adoptado por un ciudadano estadounidense en el extranjero (IR-3)
  • Huérfano que será adoptado por un ciudadano estadounidense en Estados Unidos (IR-4)
  • Padre de un ciudadano estadounidense cuando el peticionario tiene más de 21 años de edad (IR-5)

Para iniciar el proceso de obtención de una visa de inmigrante para un beneficiario —un familiar extranjero— el peticionario (el ciudadano estadounidense) debe presentar una Petición para un Familiar Extranjero (formulario I-130) ante el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.). La petición I-130 es el primer paso y no otorga ningún estatus; funciona como la manera en que el USCIS puede verificar que usted es quien dice ser, el peticionario es quien dice ser, y que están relacionados de la manera que han afirmado. Si el beneficiario vive en Estados Unidos, necesitará presentar una Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (formulario I-485) en conjunto con la Petición I-130. Posteriormente, deberá presentarse en persona para la recolección de biometría (es decir, huellas dactilares) y una entrevista ante un oficial del USCIS. Si el beneficiario vive fuera de Estados Unidos, debe esperar la aprobación de la I-130 y luego solicitar una visa de inmigrante en el consulado de EE. UU. en su país de residencia. Suponiendo que el beneficiario sea elegible para la visa y pase una entrevista y un examen médico, se emitirá la visa de inmigrante.

Visas de inmigrante de preferencia familiar

También es posible que familiares más distantes de ciudadanos estadounidenses soliciten una visa de preferencia familiar. Esta categoría también permite que algunos residentes permanentes soliciten visas para sus familiares. En esta categoría hay tiempos de espera debido a las cuotas impuestas, como se verá a continuación. La relación entre el familiar y el ciudadano estadounidense o residente permanente determinará la categoría de visa de la siguiente manera:

  • Visa de inmigrante de preferencia familiar primera (F-1): Hijo soltero (mayor de 21 años) de ciudadanos estadounidenses y cualquier hijo menor acompañante (23,400 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de preferencia familiar segunda (F-2): Cónyuge, hijo menor y hijo soltero (mayor de 21 años) de un residente permanente legal de EE. UU. (114,200 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de preferencia familiar tercera (F-3): Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores (23,400 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de preferencia familiar cuarta (F-4): Hermano de un ciudadano estadounidense, su cónyuge y cualquier hijo menor (65,000 visas emitidas anualmente).

Solicitar este tipo de visa implica el mismo proceso que al solicitar una visa para familiares inmediatos.

Visas de inmigrante de diversidad

El Programa de Visas de Diversidad Inmigrante (DIVP) proporciona a los extranjeros residentes en países con tasas tradicionalmente bajas de inmigración a Estados Unidos la oportunidad de solicitar la residencia permanente. Cada año, hay un límite de 50,000 visas de diversidad. Los solicitantes serán seleccionados aleatoriamente de acuerdo con el número de visas asignadas para esa región o país. Hay requisitos de elegibilidad en vigor. La selección a través del DIVP no garantiza que se emitirá una visa estadounidense al solicitante.

Visas de inmigrante basadas en el empleo

El USCIS permite la emisión de aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo cada año. Estas visas se categorizan de la siguiente manera:

  • Visa de inmigrante basada en el empleo de primera preferencia (EB-1): Trabajadores prioritarios.
  • Visa de inmigrante basada en el empleo de segunda preferencia (EB-2): Profesionales con habilidades excepcionales o títulos avanzados.
  • Visa de inmigrante basada en el empleo de tercera preferencia (EB-3): Profesionales, trabajadores cualificados y no cualificados.
  • Visa de inmigrante basada en el empleo de cuarta preferencia (EB-4): Inmigrantes especiales específicos.
  • Visa de inmigrante basada en el empleo de quinta preferencia (EB-5): Inversionistas inmigrantes.

Cada categoría de visa de inmigrante basada en el empleo tiene requisitos únicos que deben cumplirse antes de que el solicitante reciba el estatus de residente permanente.

¿Cómo Difieren las Visas de No Inmigrante e Inmigrante?

Con una visa de no inmigrante, solo serás elegible para permanecer en los Estados Unidos temporalmente. Puedes encontrar una lista de todas las categorías de visa de no inmigrante aquí. Aquellos que deseen trabajar legalmente en los Estados Unidos deben solicitar primero una visa de trabajo específica. Como se mencionó anteriormente, todas estas visas de inmigrante tienen diferentes costos, requisitos, procesos de solicitud y tiempos de procesamiento. Contacta a un abogado de inmigración experimentado para obtener aclaraciones. Prepárate para un proceso largo y complicado al solicitar una visa de trabajo. El requisito principal es una oferta de trabajo firme de un empleador con sede en los EE. UU. Si se te otorga una visa de trabajo, solo será válida mientras continúes trabajando para ese empleador específico. Aquellos que no son elegibles para el Programa de Exención de Visa y que buscan permanecer en los Estados Unidos hasta 180 días pueden considerar solicitar una visa de visitante de EE. UU. Esto permite estancias más largas para fines de turismo o actividades comerciales restringidas. Las visas de inmigrante, por otro lado, te permiten permanecer permanentemente en los Estados Unidos sin restricciones sobre el empleo. Contacta hoy a Chicago Immigration Lawyers llamando al (312) 704-8000 o a través de nuestro formulario de contacto, y te guiaremos a través del proceso de visa.

Preguntas Frecuentes

Si obtengo una visa de EE. UU., ¿esto garantiza la entrada al país?

No, poseer una visa válida para los Estados Unidos no garantiza la entrada. Esta decisión la toma la patrulla fronteriza (Protección Fronteriza de Aduanas de EE. UU.) en el punto de entrada a los EE. UU. Cuando pases por aduanas e inmigración, un oficial verificará tus documentos y revisará tu historial. Las principales razones para que se niegue la entrada a los EE. UU. involucran cualquier amenaza que la persona que intenta entrar al país pueda representar para la seguridad y seguridad de los ciudadanos estadounidenses.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud de visa de EE. UU. es denegada?

Las solicitudes de visa pueden ser denegadas por muchas razones, incluyendo antecedentes penales o inelegibilidad para ese tipo específico de visa. Si no logras obtener una visa de EE. UU., el mejor enfoque es hacer una nueva solicitud. También deberías contactar a un abogado de inmigración competente.

¿Cuánto tiempo es posible permanecer en los EE. UU. con una visa?

Todas las visas de no inmigrante que permiten viajar a los Estados Unidos son temporales. Como tal, tienen una fecha de caducidad que varía según el tipo de visa. Algunas visas de no inmigrante son válidas por tres meses, mientras que otras son válidas por tres años. Si tienes una visa de inmigrante, también conocida como tarjeta verde, eres elegible para permanecer en los Estados Unidos indefinidamente.

¿Qué debo hacer cuando mi visa expire?

Cuando una visa de no inmigrante de EE. UU. expira, puedes renovarla sometiéndote a un proceso similar al de la solicitud inicial. Solo es necesario renovar esta visa cuando haya pasado la fecha de caducidad.

Tandap v. Barr

2020-09-08 in Casos Ganados

Tandap v. Barr
825 Fed.Appx. 391 (7th Cir., 2020)
Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito

El 8 de septiembre de 2020, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito emitió una decisión favorable sobre una Petición de Revisión para un ciudadano camerunés, representado por Christine P. Varghese de Chicago Immigration Advocates Law Offices, cuya solicitud para buscar asilo, retención de remoción y protección bajo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura fue denegada por el tribunal inferior.

La Sra. Varghese fue contratada después de que al Sr. Tandap se le ordenara la remoción por la Corte de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. La Sra. Varghese presentó una moción para reabrir sus procedimientos de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el fin de solicitar asilo, retención de remoción y protección bajo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura (“CAT”) basada en el creciente maltrato del gobierno camerunés hacia el grupo minoritario angloparlante al que pertenecía. La abogada Varghese logró persuadir al tribunal de que la Junta de Apelaciones de Inmigración cometió errores graves y reversibles en su decisión, a saber, que la Junta utilizó incorrectamente el estándar de prueba incorrecto e ignoró indebidamente el informe experto así como los argumentos del cliente para la protección bajo el CAT.

Entre otras razones para revertir la Junta de Apelaciones de Inmigración, el tribunal concluyó:

"la Junta erró al ignorar la reclamación de Tandap para el alivio bajo la Convención Contra la Tortura. En su moción para reabrir, Tandap destacó esta reclamación como la forma de alivio “primera y principal” sobre la que buscaba la reapertura. Una moción para reabrir bajo la Convención “es distinta de una reclamación de asilo y merece consideración sustantiva independiente.” * * * La falta de proporcionar cualquier explicación racional para negar esta reclamación es un abuso de discreción."

Chicago Immigration Advocates Law Offices continúa demostrando, a través de los esfuerzos de la Sra. Varghese, que no importa cuán complejo pueda parecer su caso, si algún abogado va a ganar su caso, serán Chicago Immigration Advocates Law Offices.

Jimenez-Aguilar v. Barr

2020-07-31 in Casos Ganados

Jimenez-Aguilar v. Barr

977 F.3d 603 (7th Cir. 2020)
Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito
*Caso Precedente

El 31 de julio de 2020, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito ordenó que se celebrara una nueva audiencia para un ciudadano hondureño, representado por Carla I. Espinoza de Chicago Immigration Advocates Law Offices, cuya moción para una nueva audiencia fue denegada por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Chicago Immigration Advocates Law Offices, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representó al Sr. Jiménez después de que la Junta de Apelaciones de Inmigración negara su moción para una nueva audiencia. La Sra. Espinoza presentó una Petición de Revisión ante la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, alegando que su anterior abogado proporcionó "asistencia letrada ineficaz" cuando desalentó al Sr. Jiménez a solicitar asilo, a pesar de que su madre había sido previamente concedida asilo. La Sra. Espinoza argumentó que no solo el abogado anterior del Sr. Jiménez fue ineficaz, sino también que la Corte de Inmigración falló al no notificar al Sr. Jiménez que el asilo o la retención eran beneficios potenciales bajo las regulaciones cuando expresó que sería perjudicado si regresaba a Honduras. Afirmó que temía la violencia de las pandillas porque su madre recibió amenazas de muerte de las pandillas como resultado de su posición en un consejo comunitario.

La Sra. Espinoza persuadió al Séptimo Circuito de que cuando alguien como el Sr. Jiménez articula una base reconocible para el asilo, (1) los jueces de inmigración tienen el deber obligatorio de informar a los no ciudadanos sobre la disponibilidad de asilo y retención de remoción; y (2) cuando el juez de inmigración no lo hace, el no ciudadano tiene derecho a una nueva audiencia.

El tribunal dijo lo siguiente:

"Si Jimenez-Aguilar hubiera expresado solo un temor a la violencia generalizada en Honduras, como creía la Junta, el IJ no habría necesitado notificarle sobre la posibilidad de asilo. Pero Jimenez-Aguilar le dijo al IJ que temía persecución por parte de las pandillas en Honduras debido a su relación con su madre, quien había recibido asilo basado en estas amenazas. El IJ debería haber dado el asesoramiento reglamentario, lo que podría haber llevado a más evidencia sobre temas como si el gobierno es cómplice de la violencia privada."

El trabajo de la Sra. Espinoza crea un importante precedente legal que ha impactado cómo los tribunales de inmigración, así como los tribunales de circuito en todo el país, adjudicarán casos de no ciudadanos que buscan asilo y protección por retención al aclarar los estándares legales correctos que deben aplicarse.

* El caso es, primero, una decisión publicada (muchas decisiones del tribunal no son lo suficientemente importantes como para ser publicadas), y, segundo, su declaración de la ley es tan importante que las futuras partes confían en ella en sus argumentos en sus casos ante los tribunales.

Nueva ley de marihuana de Illinois ayuda a los no ciudadanos

2019-12-15 in Blog, Crimen e Inmigración

Nueva Ley de Marihuana en Illinois Ayuda a los No Ciudadanos

En Illinois, a partir del 1 de enero de 2020, el uso recreativo de marihuana será legal. Sin embargo, bajo las leyes de inmigración federales, su uso sigue siendo prohibido. Aunque la ley de Illinois no proporciona expresamente alivio para los no ciudadanos, una disposición relativamente no mencionada ofrece un beneficio notable para aquellos no ciudadanos que tienen condenas descalificantes por marihuana en su historial. Este breve artículo discutirá, primero, cuáles son los peligros al buscar cualquier beneficio como la residencia permanente legal o la naturalización de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") en relación con el uso de marihuana y, segundo, cómo la nueva ley de Illinois abre la puerta para anular todas las condenas descalificantes por marihuana, ya sea por posesión o entrega.

Leyes federales pertinentes respecto a la posesión de Marihuana. Bajo la ley federal, la posesión de marihuana sigue siendo ilegal. Bajo el Título 21, Capítulo 841, el estatuto federal simplemente establece lo siguiente:

(a) Actos ilícitos: Excepto como lo autorice este subcapítulo, será ilegal para cualquier persona conocer o intencionalmente

(1) fabricar, distribuir o dispensar, o poseer con la intención de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada;

(21 U.S.C. §841) (West, 2019). La marihuana, o "cannabis", se considera una "sustancia controlada" bajo el horario I de la Ley. 21 C.F.R. 1308.11(d)(23).

Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("INA"), la posesión de marihuana es un delito descalificante para aquellos que buscan la residencia permanente así como para aquellos que buscan la naturalización. Para aquellos que buscan la residencia permanente, no solo una condena, sino también cualquier "admisión" al uso de marihuana podría resultar en una denegación. Igualmente, para aquellos que buscan la naturalización, no solo una condena, sino también cualquier "admisión" podría resultar en ser negada la naturalización como un fracaso para tener un "buen carácter moral" bajo la INA.

 Legalización de la Posesión de Marihuana, Nueva Ley de Illinois P.A. 101-27 (eff. 6-25-19). Los fiscales de Illinois no hacen distinción entre ciudadanos y no ciudadanos y, por lo tanto, es improbable que alguien, ya sea ciudadano o no, reciba una "condena" por posesión de marihuana en Illinois siempre que sea menos de 30 gramos para residentes de Illinois, y menos de 15 gramos para no residentes de Illinois. También vale la pena mencionar que no todo uso de marihuana es legal: (a) no debe fumarse en público, (b) si se transporta en un vehículo, debe ser inaccesible durante el transporte, es decir, en el maletero y en un contenedor sellado, y (c) uno no puede estar bajo la influencia mientras conduce.

 El problema para los no ciudadanos es que por cualquier arresto USCIS muchas veces solicita una copia del informe policial incluso si no hubo condena. USCIS puede requerir una explicación de lo que sucedió durante el arresto, generalmente buscando cualquier pista de si hubo violencia, drogas o armas involucradas. Si USCIS ve en el informe policial que se involucró marihuana y, en la entrevista, el no ciudadano admite al oficial de USCIS haber usado marihuana, aunque nunca fue acusado y condenado por ello, sería una base para negar el alivio y, dependiendo de las circunstancias, colocar al no ciudadano en procedimientos de remoción. Por lo tanto, es aconsejable retener a un abogado para cualquier solicitud de residencia permanente o naturalización cuando haya algún arresto por marihuana, a pesar del reciente cambio en la ley de Illinois.

Tiempo para iniciar los procedimientos de post-condena, P.A. 101-27. Bajo la nueva ley de Illinois, aquellos con condenas por marihuana por posesión bajo la Sección 4 o Sección 5 de la Ley de Control de Cannabis, pueden buscar anular sus condenas, aparentemente sin importar la fecha de condena.

La ley establece muy simplemente:

Cualquier individuo puede presentar una moción para vaciar y expurgar una condena por una violación menor o delito de Clase 4 de la Sección 4 o Sección 5 de la Ley de Control de Cannabis.

20 ILCS 2630/5.2(i)(3). P.A. 101-27. Esta disposición no solo permite la vacatura de condenas por posesión, sino también condenas por entrega bajo la Sección 5 de la Ley de Control de Cannabis. Es importante para los no ciudadanos entender que la mera expurgación es insuficiente bajo la ley de inmigración federal; una vacatura completa de la condena, cumpliendo con los requisitos bajo la jurisprudencia de la Junta de Apelaciones de Inmigración es necesaria para borrar completamente cualquier condena, incluyendo condenas por sustancias controladas por posesión y/o entrega de marihuana. A pesar de la dificultad para cumplir estos requisitos, el requisito más difícil que hemos encontrado es que la persona ha permitido que pasen más de tres (3) años desde la fecha de la condena, lo que somete la petición al despido inmediato en el tribunal penal. Ahora, sin embargo, la nueva ley de legalización de Illinois ha comenzado el reloj nuevamente para que los jueces penales revisen y anulen estas condenas. Si usted es un no ciudadano que tiene una condena por posesión o entrega de marihuana en su historial, ahora es el momento de discutir con un abogado si califica para anular la condena y proceder a solicitar ya sea la residencia permanente o la naturalización con USCIS. Dependiendo de sus circunstancias, puede tener muy poco tiempo para hacerlo, pero en la mayoría de los casos sería aproximadamente 2 años, hasta finales de 2021.

Andreica v. McAleenan

2019-08-12 in Casos Ganados

Andreica v. McAleenan, Secretario Interino, Dept. de Seguridad Nacional17 CV 9254Orden Obligatoria de Descubrimiento de Notas, Fotografías12 de agosto de 2019

El demandante y su esposa contrataron a Carla I. Espinoza de Chicago Immigration Advocates Law Offices, para presentar una demanda contra los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS”) por sus retrasos y la eventual denegación de una solicitud de Ajuste de Estatus, basada en matrimonio, presentada en 2011.

Los demandantes fueron sometidos a dos entrevistas, dos visitas investigativas a su hogar, dos apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y luego dos denegaciones de su petición. USCIS negó la reclamación en ambos casos porque creía que la esposa del demandante aún residía con su exesposo. Mientras el caso estaba pendiente ante la Junta, Carla I. Espinoza proporcionó pruebas contundentes de que el matrimonio era de buena fe incluyendo no solo facturas de servicios conjuntas, estados de cuenta bancarios y registros de propiedad, sino también varios affidávits de amigos y familiares atestiguando el matrimonio de buena fe. A pesar de esto, la Junta permaneció firme en apoyar la decisión improcedente de USCIS.

La demanda federal alegaba, primero, que USCIS estaba reteniendo información del expediente cuando el caso estaba ante la Junta. Segundo, y más problemático, USCIS creó un memo después de la demanda sobre el cual buscaba basarse para resumir evidencia y continuar negando la petición. La Jueza de Distrito Federal Joan B. Gottschall encontró ambos problemas preocupantes, requiriendo que USCIS entregara sus registros por orden judicial, fechada el 12 de agosto de 2019.

En su decisión ella dijo:

"En resumen, los demandantes han demostrado fuertemente que el expediente está incompleto y que se necesita información adicional para facilitar una revisión judicial significativa. La información adicional necesaria incluye una explicación de la fecha que aparece en el memo de FDNS, A.R. 54–55. Para completar el expediente, los demandados también deben agregar cualquier material investigativo, como notas, fotos, una reclamación de seguro y el acuerdo de compra, considerado por el Director o la BIA. Si no existen tales materiales adicionales, los demandados deben complementar el expediente administrativo con una declaración jurada apropiada que así lo indique e indicar si tales documentos existieron anteriormente y, de ser así, por qué no pueden ser agregados al expediente."

Respecto al memo creado durante el litigio, la Jueza Gottschall dijo

"La revisión del expediente por parte del tribunal plantea serias preocupaciones sobre la buena fe de la investigación y los procedimientos subyacentes. El momento de la introducción del memo de FDNS en el expediente (para que los demandantes nunca pudieran presentar un argumento al Director sobre él) parece haber sido fabricado con fines de litigio (la complementación aclarará este asunto)."

Si su caso fue denegado incorrectamente, o el Gobierno está tardando un tiempo excesivo en decidir su caso, puede tener una reclamación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (“APA”). Llame a Chicago Immigration Advocates Law Offices para discutir su caso.

DACA y Ajuste de Estatus

2018-11-18 in Blog, Inmigración Basada en la Familia

DACA y Ajuste de Estatus

Varias personas con las que hemos hablado en las últimas semanas han preguntado sobre su elegibilidad para el Ajuste de Estatus basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense si han recibido la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”). Se ha discutido ampliamente que DACA no fue pensado como un “camino a la ciudadanía”. Sin embargo, en algunos casos, podría serlo, pero es nuestra interpretación que se limita a aquellos con circunstancias particulares.

Comenzaremos discutiendo algunos conceptos en la ley de inmigración. Primero, el “Ajuste de Estatus” es el término para recibir la residencia legal permanente dentro de las fronteras de los EE. UU. Para ser elegible para el Ajuste de Estatus, la persona debe ingresar legalmente a los EE. UU., es decir, con inspección por un oficial fronterizo. Esto se distingue del “procesamiento consular” donde una persona obtiene la residencia legal permanente a través de una visa de inmigrante obtenida fuera de los EE. UU. Aquellos que ingresaron sin inspección deben salir de los EE. UU. para obtener una visa de inmigrante y están sujetos a una prohibición de 10 años cuando se van porque han estado ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año (una exención o la exención “provisional” perdona esta presencia ilegal; si alguien elige hacer el procesamiento consular usando la exención provisional, no necesitará salir de los EE. UU. por más de un día o dos). La emisión de DACA, en sí misma, no es una admisión que pueda usarse para el ajuste de estatus y, por lo tanto, el procesamiento consular con una exención regular o provisional es una muy buena opción si tienen un cónyuge ciudadano estadounidense. Es importante tener en cuenta que DACA es simplemente una directiva del Presidente que permite a aquellos que cumplen con sus requisitos permanecer aquí con autorización de trabajo para que puedan continuar su educación, así como trabajar, a pesar de haber ingresado ilegalmente y fue cuidadosamente diseñada para no conferir ningún estatus.

Por lo tanto, como se discutió anteriormente, las personas con una entrada ilegal en la mayoría de los casos no pueden ajustar su estatus. Una excepción al requisito de entrada legal, sin embargo, es la amnistía de 2001, donde si alguien presentó una solicitud para un solicitante antes del 30 de abril de 2001, solo necesitan pagar una multa de $1,000 y pueden ajustar su estatus a pesar de haber ingresado ilegalmente a los EE. UU. Por lo tanto, esta discusión se aplica a los beneficiarios de DACA que (a) ingresaron ilegalmente; (b) están casados con un ciudadano estadounidense; (c) nunca tuvieron una petición de trabajo o familiar presentada para ellos o un padre antes del 30 de abril de 2001, y (d) después de estar aquí durante su primer año, no salieron y regresaron a los EE. UU.

Para que los beneficiarios de DACA sean elegibles para ajustar su estatus, deben haber obtenido “permiso adelantado” para salir de los EE. UU. y, de hecho, haber salido de los EE. UU. y regresado. El permiso adelantado es un proceso por el cual USCIS da a una persona permiso para reingresar a los EE. UU. por razones específicas. Y la entrada al regresar crea la “admisión” que se requiere para el ajuste de estatus. USCIS otorgará permiso adelantado a las personas, sin embargo, solo en circunstancias limitadas enumeradas en el sitio web, incluyendo razones humanitarias, es decir, visitar a un pariente enfermo, propósitos educativos, es decir, programas de estudio en el extranjero, o propósitos laborales, es decir, conferencias de trabajo. Vea http://www.uscis.gov/humanitarian/consideration-deferred-action-childhood-arrivals-process/frequently-asked-questions.

Siguiendo la decisión de 2012 de la Junta de Apelaciones de Inmigración, Matter of Arrabally y Yerrabelly, 25 I&N Dec. 221, el Departamento de Seguridad Nacional expresó su intención de adoptar la interpretación de que salir del país conforme a una concesión de Permiso Adelantado no se considera una “salida” que desencadena la prohibición de reingreso de 3 y 10 años. Vea, Memo, Jeh Johnson, Secretario, Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., “Directiva para Proporcionar Consistencia con Respecto al Permiso Adelantado” (20 de noviembre de 2014). Por lo tanto, los beneficiarios de DACA que son otorgados permiso para ingresar a los EE. UU. después de su viaje al extranjero, que son beneficiarios de una petición de visa, y una visa está inmediatamente disponible, es decir, un cónyuge ciudadano estadounidense los ha peticionado, deberían ser elegibles para solicitar la residencia mientras permanecen en los EE. UU. sin tener que lidiar con esta particular “prohibición” bajo la Ley de Inmigración.

A pesar de esto, es nuestra opinión que los beneficiarios de DACA deben usar el proceso de permiso adelantado con cuidado. Primero, debe haber una razón legítima para solicitar permiso para salir de los EE. UU. y no simplemente la intención de calificar para el ajuste de estatus. Lo más importante, debe estar respaldado por suficiente documentación. En segundo lugar, una persona no debe buscar usar el permiso adelantado si él o ella salió y regresó a los EE. UU. después de haber ingresado originalmente, es decir, si vino a los EE. UU. dos o más veces. La razón de esto es que la persona podría desencadenar una prohibición diferente y más estricta de 10 años (diferente de la mencionada anteriormente) por haber permanecido ilegalmente en los EE. UU. por más de un año y luego salir y reingresar o intentar reingresar. Es nuestra experiencia que, incluso en esta circunstancia, USCIS puede aún emitir un documento de permiso adelantado y cuando intente ingresar con él, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (“USCBP”), le negará la entrada por haber violado esta disposición. Parece tener sentido que USCIS no emitiría el documento si no tiene derecho a regresar, pero ese no es el caso.

Es importante notar que la mayoría de los beneficiarios de DACA que están casados con ciudadanos estadounidenses también califican para la exención provisional y eso debe considerarse como una buena alternativa si no hay razones legítimas para salir de los EE. UU. Además, puede haber preguntas de USCIS o USCBP sobre el estado civil de uno. Si se revela que uno está casado con un ciudadano estadounidense, es probable que la solicitud de permiso adelantado sea examinada cuidadosamente y, quizás, denegada. Y, además, una vez que el permiso adelantado sea otorgado por USCIS, también será examinado por USCBP al ingresar, que tiene la discreción de negar la entrada. Es posible que los oficiales de USCBP podrían preguntar sobre la intención de casarse después de ingresar a los EE. UU. o si uno tiene la intención de ajustar el estatus después de ingresar si ya está casado, en cuyo caso, podría formar la base para la negación de la entrada. Creemos, por lo tanto, que si uno está casado con un ciudadano estadounidense y es un beneficiario de DACA, las razones de uno para salir de los EE. UU. bajo permiso adelantado deben ser fuertes, junto con suficiente documentación de respaldo. Además, si uno no está casado aún, debe abstenerse de casarse hasta después de haber salido y regresado con permiso adelantado. En cualquier caso, si las razones de uno para salir son débiles, entonces ya sea USCIS o USCBP sospecharán una intención de evadir las leyes de inmigración y ya sea denegarán la solicitud de permiso adelantado o, peor aún, denegarán la entrada en la frontera una vez que haya salido.

Rivas-Pena v. Sessions

2018-08-21 in Casos Ganados

Rivas-Pena v. Sessions
900 F.3d 947 (7th Cir. 2018)
Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito

Las Oficinas Legales de Defensores de Inmigración de Chicago, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representaron al Sr. Rivas ante el Tribunal de Inmigración, así como en el Tribunal de Apelaciones en una Petición de Revisión. El Sr. Rivas buscó protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) para evitar ser asesinado por uno de los cárteles de drogas mexicanos si era deportado a México. El Tribunal de Inmigración dijo que la afirmación del Sr. Rivas era meramente "especulativa" y desestimó su caso sumariamente. La Petición de Revisión preparada por la Sra. Espinoza argumentó que la mera afirmación de un juez de inmigración de "especulación" no cumple con el estándar bajo la CAT y que la regulación requiere que cualquier decisión debe estar respaldada por "evidencia sustancial". El Tribunal encontró que la evidencia, respaldada por el testimonio de un experto de un profesor universitario que estudia las bandas de narcotraficantes mexicanos, era que la pérdida de casi $900,000 en contrabando por parte del Sr. Rivas habría resultado en su muerte a manos de la banda si regresara a México y, por lo tanto, revirtió la decisión del Tribunal de Inmigración.

El trabajo de la Sra. Espinoza crea un importante precedente legal que impacta cómo los tribunales de inmigración, así como los tribunales de circuito en todo el país, adjudicarán casos de no ciudadanos que buscan protección bajo la CAT al clarificar los estándares legales correctos a aplicar.