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Autor: James C. Ten Broeck Jr.

¿Qué sucede si suspendes el examen de ciudadanía?

Si al realizar el examen de ciudadanía estadounidense reprueba la parte de inglés o la de civismo, tendrá la oportunidad de volver a realizarlo una vez antes de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos rechace su solicitud. Se le reprogramará para que vuelva a presentar las partes reprobadas del examen dentro de los 90 días posteriores a la fecha del examen y la entrevista iniciales. Si vuelve a reprobar, el USCIS denegará su solicitud. Deberá volver a presentar la solicitud de naturalización, incluyendo todos los formularios y las tarifas correspondientes.

¿Qué contiene esta guía?

¿Qué sucede en el examen de ciudadanía estadounidense?

Las entrevistas de naturalización implican la presencia de un funcionario asignado del USCIS que le hará preguntas sobre su solicitud y sus antecedentes. Además, deberá realizar y aprobar un examen de naturalización de dos partes con estos componentes básicos:
  • Examen de inglés
  • Examen de civismo

Examen de inglés

La primera parte del examen de naturalización consiste en una prueba diseñada para determinar su nivel de conocimiento del idioma inglés. Esta prueba de inglés de tres partes incluye una prueba de lectura, una de escritura y una de expresión oral:
  1. Lectura : Deberá leer correctamente una de las tres oraciones al funcionario del USCIS para demostrar su capacidad de leer inglés con fluidez.
  2. Redacción : Debe escribir tres oraciones en inglés. Al menos una de estas oraciones debe ser correcta.
  3. Expresión oral : Se evaluará su capacidad para hablar y comprender inglés.

Examen de civismo

La prueba de civismo está diseñada para determinar si usted tiene un conocimiento razonable de la historia y el gobierno de los Estados Unidos. Existen dos versiones principales de esta prueba:
  • Examen de 2008 : La versión de 2008 del Examen de Civismo es oral. El funcionario del USCIS le hará hasta 10 preguntas de una lista oficial de 100 preguntas relacionadas con civismo. Para aprobar este examen, debe responder correctamente al menos seis preguntas. Si presentó el Formulario N-400 antes del 1 de diciembre de 2020, debe realizar esta versión del examen. Lo mismo aplica si presentó el Formulario N-400 después del 1 de marzo de 2021.
  • Examen de 2020 : Este examen de Civismo de 2020, que también es oral, consiste en que un funcionario del USCIS le haga 20 preguntas de civismo de un total de 128 preguntas de la lista oficial. Debe responder correctamente al menos 12 preguntas para aprobarlo. Si presentó el Formulario N-400 después del 1 de diciembre o antes del 1 de marzo de 2021, puede elegir entre realizar el examen de 2008 o el de 2020.

¿Qué sucede si no apruebas el examen de ciudadanía estadounidense?

El suspenso en la prueba de ciudadanía puede producirse en cualquiera de las dos partes del examen. Si suspende la prueba de inglés o la prueba de civismo, se le reprogramará para que vuelva a realizar la prueba suspendida dentro de un plazo de 60 a 90 días a partir de la fecha del examen y la entrevista iniciales.  

¿Qué sucede si suspendes el examen de ciudadanía?

20 de septiembre de 2022 en el blog prueba de ciudadanía estadounidense

¿Qué sucede si suspendes el examen de ciudadanía?

Si al realizar el examen de ciudadanía estadounidense reprueba la parte de inglés o la de civismo, tendrá la oportunidad de volver a realizarlo una vez antes de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos rechace su solicitud. Se le reprogramará para que vuelva a presentar las partes reprobadas del examen dentro de los 90 días posteriores a la fecha del examen y la entrevista iniciales. Si vuelve a reprobar, el USCIS denegará su solicitud. Deberá volver a presentar la solicitud de naturalización, incluyendo todos los formularios y las tarifas correspondientes.

¿Qué contiene esta guía?

¿Qué sucede en el examen de ciudadanía estadounidense?

Las entrevistas de naturalización implican la presencia de un funcionario asignado del USCIS que le hará preguntas sobre su solicitud y sus antecedentes. Además, deberá realizar y aprobar un examen de naturalización de dos partes con estos componentes básicos:
  • Examen de inglés
  • Examen de civismo

Examen de inglés

La primera parte del examen de naturalización consiste en una prueba diseñada para determinar su nivel de conocimiento del idioma inglés. Esta prueba de inglés de tres partes incluye una prueba de lectura, una de escritura y una de expresión oral:
  1. Lectura : Deberá leer correctamente una de las tres oraciones al funcionario del USCIS para demostrar su capacidad de leer inglés con fluidez.
  2. Redacción : Debe escribir tres oraciones en inglés. Al menos una de estas oraciones debe ser correcta.
  3. Expresión oral : Se evaluará su capacidad para hablar y comprender inglés.

Examen de civismo

La prueba de civismo está diseñada para determinar si usted tiene un conocimiento razonable de la historia y el gobierno de los Estados Unidos. Existen dos versiones principales de esta prueba:
  • Examen de 2008 : La versión de 2008 del Examen de Civismo es oral. El funcionario del USCIS le hará hasta 10 preguntas de una lista oficial de 100 preguntas relacionadas con civismo. Para aprobar este examen, debe responder correctamente al menos seis preguntas. Si presentó el Formulario N-400 antes del 1 de diciembre de 2020, debe realizar esta versión del examen. Lo mismo aplica si presentó el Formulario N-400 después del 1 de marzo de 2021.
  • Examen de 2020 : Este examen de Civismo de 2020, que también es oral, consiste en que un funcionario del USCIS le haga 20 preguntas de civismo de un total de 128 preguntas de la lista oficial. Debe responder correctamente al menos 12 preguntas para aprobarlo. Si presentó el Formulario N-400 después del 1 de diciembre o antes del 1 de marzo de 2021, puede elegir entre realizar el examen de 2008 o el de 2020.

¿Qué sucede si no apruebas el examen de ciudadanía estadounidense?

El suspenso en la prueba de ciudadanía puede producirse en cualquiera de las dos partes del examen. Si suspende la prueba de inglés o la prueba de civismo, se le reprogramará para que vuelva a realizar la prueba suspendida dentro de un plazo de 60 a 90 días a partir de la fecha del examen y la entrevista iniciales. Quien suspenda este examen por segunda vez no podrá volver a presentarlo. El USCIS le denegará la ciudadanía.

¿Cuáles son las otras razones para reprobar el examen de ciudadanía estadounidense?

Si repruebas cualquiera de las partes del examen de ciudadanía estadounidense más de una vez, se te denegará la ciudadanía. Existen otros motivos por los que un funcionario del USCIS podría decidir denegar la ciudadanía tras realizar el examen. Durante la solicitud inicial, es posible que se le haya solicitado que proporcione documentos clave relevantes para la misma. En tal caso, y si falta algún documento, recibirá el Formulario N-14, una solicitud por escrito para que proporcione la información. Este formulario también describe cómo debe responder correctamente a dicha solicitud. Tiene dos opciones:
  1. Responda en persona en su entrevista de seguimiento.
  2. Responder por correo postal en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Si no está seguro de qué información se solicita, debe pedirle aclaraciones al oficial asignado. También puede consultar con un abogado de inmigración con experiencia en Chicago .

¿Se puede denegar la ciudadanía de forma permanente por otros motivos?

Existen otros escenarios en los que el USCIS puede tener motivos para denegar definitivamente una solicitud de ciudadanía estadounidense. En tal caso, la persona no podrá volver a solicitarla ni repetir el examen de ciudadanía. Estas son las principales razones por las que un funcionario puede denegar definitivamente una solicitud:
  • Antecedentes penales : Si tiene antecedentes penales por homicidio o delitos graves, es probable que el USCIS rechace su solicitud de forma definitiva. Los funcionarios realizarán una verificación exhaustiva de antecedentes a todos los solicitantes, lo que significa que existe una alta probabilidad de que se descubran condenas previas, tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Si tiene antecedentes de arrestos, le recomendamos consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar si cumple con los requisitos relacionados con los antecedentes penales.
  • Incumplimiento de los requisitos de residencia continua o presencia física : Otra razón común para la denegación permanente de las solicitudes de ciudadanía estadounidense es el incumplimiento de los requisitos de residencia continua o presencia física en Estados Unidos. Antes de solicitar la ciudadanía estadounidense, debe demostrar que ha vivido en EE. UU. durante cinco años consecutivos, siempre que no sea el cónyuge de un ciudadano estadounidense. Si es el cónyuge de un ciudadano estadounidense, debe residir en EE. UU. durante tres años. No puede ausentarse de EE. UU. durante más de un año si no está casado con un ciudadano estadounidense, y si lo está, su ausencia total no puede superar los 18 meses. Cualquiera de estas situaciones puede resultar en la denegación de la solicitud.
  • Mentir o hacer declaraciones falsas : Si miente en cualquier etapa de su solicitud o entrevista, es probable que el USCIS rechace su solicitud de forma definitiva. Lo mismo se aplica si hace declaraciones falsas.
  • No pagar impuestos : Si solicita la ciudadanía estadounidense y no ha pagado los impuestos correspondientes, es probable que su solicitud sea denegada definitivamente. Puede evitarlo si demuestra que está trabajando activamente para corregir el problema y pagar los impuestos atrasados.

Por qué necesitas estudiar para el examen de ciudadanía estadounidense

Si bien la ciudadanía estadounidense no es especialmente exigente, es fundamental prepararse adecuadamente. Puedes visitar el sitio web de USCIS para obtener recursos relacionados con la prueba. Los materiales disponibles incluyen:
  • Guías de estudio de bolsillo
  • Tarjetas de memoria
  • Videos
  • Pruebas de práctica interactivas
 

¿Qué sucede si suspendes el examen de ciudadanía?

20 de septiembre de 2022 en el blog prueba de ciudadanía estadounidense

¿Qué sucede si suspendes el examen de ciudadanía?

Si al realizar el examen de ciudadanía estadounidense reprueba la parte de inglés o la de civismo, tendrá la oportunidad de volver a realizarlo una vez antes de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos rechace su solicitud. Se le reprogramará para que vuelva a presentar las partes reprobadas del examen dentro de los 90 días posteriores a la fecha del examen y la entrevista iniciales. Si vuelve a reprobar, el USCIS denegará su solicitud. Deberá volver a presentar la solicitud de naturalización, incluyendo todos los formularios y las tarifas correspondientes.

¿Qué contiene esta guía?

¿Qué sucede en el examen de ciudadanía estadounidense?

Las entrevistas de naturalización implican la presencia de un funcionario asignado del USCIS que le hará preguntas sobre su solicitud y sus antecedentes. Además, deberá realizar y aprobar un examen de naturalización de dos partes con estos componentes básicos:
  • Examen de inglés
  • Examen de civismo

Examen de inglés

La primera parte del examen de naturalización consiste en una prueba diseñada para determinar su nivel de conocimiento del idioma inglés. Esta prueba de inglés de tres partes incluye una prueba de lectura, una de escritura y una de expresión oral:
  1. Lectura : Deberá leer correctamente una de las tres oraciones al funcionario del USCIS para demostrar su capacidad de leer inglés con fluidez.
  2. Redacción : Debe escribir tres oraciones en inglés. Al menos una de estas oraciones debe ser correcta.
  3. Expresión oral : Se evaluará su capacidad para hablar y comprender inglés.

Examen de civismo

La prueba de civismo está diseñada para determinar si usted tiene un conocimiento razonable de la historia y el gobierno de los Estados Unidos. Existen dos versiones principales de esta prueba:
  • Examen de 2008 : La versión de 2008 del Examen de Civismo es oral. El funcionario del USCIS le hará hasta 10 preguntas de una lista oficial de 100 preguntas relacionadas con civismo. Para aprobar este examen, debe responder correctamente al menos seis preguntas. Si presentó el Formulario N-400 antes del 1 de diciembre de 2020, debe realizar esta versión del examen. Lo mismo aplica si presentó el Formulario N-400 después del 1 de marzo de 2021.
  • Examen de 2020 : Este examen de Civismo de 2020, que también es oral, consiste en que un funcionario del USCIS le haga 20 preguntas de civismo de un total de 128 preguntas de la lista oficial. Debe responder correctamente al menos 12 preguntas para aprobarlo. Si presentó el Formulario N-400 después del 1 de diciembre o antes del 1 de marzo de 2021, puede elegir entre realizar el examen de 2008 o el de 2020.

¿Qué sucede si no apruebas el examen de ciudadanía estadounidense?

El suspenso en la prueba de ciudadanía puede producirse en cualquiera de las dos partes del examen. Si suspende la prueba de inglés o la prueba de civismo, se le reprogramará para que vuelva a realizar la prueba suspendida dentro de un plazo de 60 a 90 días a partir de la fecha del examen y la entrevista iniciales. Quien suspenda este examen por segunda vez no podrá volver a presentarlo. El USCIS le denegará la ciudadanía.

¿Cuáles son las otras razones para reprobar el examen de ciudadanía estadounidense?

Si repruebas cualquiera de las partes del examen de ciudadanía estadounidense más de una vez, se te denegará la ciudadanía. Existen otros motivos por los que un funcionario del USCIS podría decidir denegar la ciudadanía tras realizar el examen. Durante la solicitud inicial, es posible que se le haya solicitado que proporcione documentos clave relevantes para la misma. En tal caso, y si falta algún documento, recibirá el Formulario N-14, una solicitud por escrito para que proporcione la información. Este formulario también describe cómo debe responder correctamente a dicha solicitud. Tiene dos opciones:
  1. Responda en persona en su entrevista de seguimiento.
  2. Responder por correo postal en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Si no está seguro de qué información se solicita, debe pedirle aclaraciones al oficial asignado. También puede consultar con un abogado de inmigración con experiencia en Chicago .

¿Se puede denegar la ciudadanía de forma permanente por otros motivos?

Existen otros escenarios en los que el USCIS puede tener motivos para denegar definitivamente una solicitud de ciudadanía estadounidense. En tal caso, la persona no podrá volver a solicitarla ni repetir el examen de ciudadanía. Estas son las principales razones por las que un funcionario puede denegar definitivamente una solicitud:
  • Antecedentes penales : Si tiene antecedentes penales por homicidio o delitos graves, es probable que el USCIS rechace su solicitud de forma definitiva. Los funcionarios realizarán una verificación exhaustiva de antecedentes a todos los solicitantes, lo que significa que existe una alta probabilidad de que se descubran condenas previas, tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Si tiene antecedentes de arrestos, le recomendamos consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar si cumple con los requisitos relacionados con los antecedentes penales.
  • Incumplimiento de los requisitos de residencia continua o presencia física : Otra razón común para la denegación permanente de las solicitudes de ciudadanía estadounidense es el incumplimiento de los requisitos de residencia continua o presencia física en Estados Unidos. Antes de solicitar la ciudadanía estadounidense, debe demostrar que ha vivido en EE. UU. durante cinco años consecutivos, siempre que no sea el cónyuge de un ciudadano estadounidense. Si es el cónyuge de un ciudadano estadounidense, debe residir en EE. UU. durante tres años. No puede ausentarse de EE. UU. durante más de un año si no está casado con un ciudadano estadounidense, y si lo está, su ausencia total no puede superar los 18 meses. Cualquiera de estas situaciones puede resultar en la denegación de la solicitud.
  • Mentir o hacer declaraciones falsas : Si miente en cualquier etapa de su solicitud o entrevista, es probable que el USCIS rechace su solicitud de forma definitiva. Lo mismo se aplica si hace declaraciones falsas.
  • No pagar impuestos : Si solicita la ciudadanía estadounidense y no ha pagado los impuestos correspondientes, es probable que su solicitud sea denegada definitivamente. Puede evitarlo si demuestra que está trabajando activamente para corregir el problema y pagar los impuestos atrasados.

Por qué necesitas estudiar para el examen de ciudadanía estadounidense

Si bien la ciudadanía estadounidense no es especialmente exigente, es fundamental prepararse adecuadamente. Puedes visitar el sitio web de USCIS para obtener recursos relacionados con la prueba. Los materiales disponibles incluyen:
  • Guías de estudio de bolsillo
  • Tarjetas de memoria
  • Videos
  • Pruebas de práctica interactivas
Al estudiar y practicar, podrás familiarizarte con las posibles preguntas y comprender a fondo todos los temas relevantes. Cuanto más practiques, más seguro te sentirás el día del examen. Si llegas sin ninguna preparación, es probable que te resulte intimidante y abrumador. Cuanto más estudies, más relajado te sentirás el día del examen. Si suspendes el examen, debes dedicar más tiempo al estudio. Lo más importante es recordar que suspender el examen por segunda vez implica la denegación de tu solicitud de ciudadanía estadounidense. En ese caso, el USCIS te notificará la denegación de la ciudadanía. Si deseas apelar esta decisión, debes contratar los servicios de un abogado especializado en inmigración. Comuníquese hoy mismo con el amable equipo de Abogados de Inmigración de Chicago llamando al (312) 704-8000. Le ayudaremos a preparar su solicitud inicial, asegurándonos de que cuente con toda la documentación necesaria; le prepararemos para su entrevista proporcionándole recursos para estudiar la sección de conocimientos cívicos del examen; y le brindaremos la preparación necesaria para la entrevista misma. También podemos ayudarle si su solicitud fue denegada indebidamente, presentando una apelación.

¿Cuánto tiempo tarda una visa de prometido/a?

Actualmente, el tiempo de procesamiento de una visa de prometido/a K-1 prometida es de seis meses en promedio. Este plazo no incluye el tiempo transcurrido desde la aprobación de la solicitud hasta la fecha de la entrevista. Este tiempo puede variar considerablemente según el país desde el que se realiza la solicitud. La guía de hoy destaca el cronograma de la visa de prometido/a K-1 para que pueda planificar con mayor confianza.

¿Qué contiene esta guía?

Proceso para obtener una visa de prometido/a K-1

El prometido/a extranjero/a de un ciudadano estadounidense puede ser elegible para una visa de prometido/a K-1. Esta visa le permite ingresar a los Estados Unidos para contraer matrimonio con su pareja (la cual debe celebrarse dentro de los 90 días posteriores a su entrada). Cuando el prometido llegue a Estados Unidos, podrá casarse con el ciudadano estadounidense según lo planeado. Posteriormente, el extranjero podrá solicitar una visa de inmigrante, también conocida como tarjeta verde, mediante el ajuste de estatus (véase más abajo). El proceso para obtener una visa K-1 comienza con la presentación del formulario I-129F por parte del ciudadano estadounidense ante el USCIS ( Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ). Es fundamental completar este formulario correctamente para evitar retrasos en la emisión de la visa. Una vez aprobada su solicitud, su caso pasará al Centro Nacional de Visas para que se ponga en contacto con el consulado o la embajada de Estados Unidos en el país de residencia del ciudadano extranjero. A continuación, el prometido solicitará el documento de visa K-1 en el consulado. El último paso del proceso es la entrevista para la visa en el consulado de Estados Unidos. Si la Petición de Prometido Extranjero (Formulario I-129F) se presenta correctamente, recibirá una notificación de recepción de su petición por parte del USCIS. Esta notificación se conoce como Notificación de Acción (Formulario I-797C) y suele llegar dos o tres semanas después de la presentación. El propósito de la Petición I-129F para Familiar Extranjero es:
  • Determinar si la relación entre el ciudadano estadounidense y el prometido extranjero cumple con los requisitos.
  • Realizar una verificación previa de antecedentes penales al prometido.
  • Determinar si algún otro asunto entraría en conflicto con la Ley de Regulación de Agentes Matrimoniales Internacionales.
Si la solicitud tiene éxito, el ciudadano estadounidense recibirá otro Aviso de Acción del USCIS, esta vez un Aviso de Aprobación (Formulario I-797). Una vez que el caso pasa al NVC (Centro Nacional de Visas) del Departamento de Estado de EE. UU., se contactará al solicitante para el pago de las tasas consulares y cualquier requisito y formulario de procesamiento adicional, como por ejemplo la presentación del formulario DS-160 (Solicitud de visa de no inmigrante). La embajada revisará el caso y posteriormente enviará una carta al prometido extranjero. Esta carta incluirá detalles sobre la entrevista y el examen médico necesarios. El solicitante deberá presentar algunos documentos de inmediato y preparar otros para la entrevista de visa. Entre dos y ocho semanas después de que el solicitante presente los documentos en la embajada, deberá asistir a una entrevista para la visa de prometido/a K-1. Si algún menor se une al grupo con visa K-2, también deberá asistir a la entrevista. Si bien se recomienda que el ciudadano estadounidense asista, no es obligatorio. El prometido extranjero debe llevar a la entrevista documentos que acrediten la relación. También debe llevar el comprobante del examen médico. Con la preparación adecuada, la entrevista debería transcurrir sin problemas y el extranjero debería recibir una decisión al finalizar la misma. El visado suele ser expedido por el consulado o la embajada en un plazo de dos semanas.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una visa K-1?

Los tiempos de tramitación de las visas K-1 para prometidos varían considerablemente. Muchos solicitantes logran entrar a Estados Unidos en un plazo de seis a nueve meses. El proceso implica muchos pasos y múltiples organismos, entre ellos:
  • USCIS
  • Centro Nacional de Visados
  • Ministerio de asuntos exteriores
  • Consulado en el extranjero
Presentar una petición I-129F correctamente preparada es fundamental para un proceso de solicitud ágil. Si este formulario no se completa correctamente y no se incluyen todos los documentos de respaldo, podría experimentar retrasos considerables. Si tiene dudas sobre cómo preparar este documento, consulte con un abogado especializado en visas K-1 .

Ajuste de estatus mediante una visa de prometido/a

Cuando un ciudadano estadounidense se casa con un ciudadano extranjero, el matrimonio no conlleva automáticamente la obtención de una tarjeta verde que otorgue estatus migratorio legal en los Estados Unidos. El ciudadano extranjero debe completar una solicitud de ajuste de estatus para obtener la residencia permanente en forma de tarjeta verde. Este proceso implica completar varios formularios y seguir una serie de pasos. El proceso puede tardar varios meses. Durante el período de espera, los solicitantes pueden obtener la autorización de viaje y la autorización de trabajo. En Chicago Immigration Lawyers, podemos ayudarle a usted o a su prometido/a extranjero/a a solicitar la visa K-1. Con la representación adecuada y la preparación necesaria, puede iniciar un proceso que suele durar aproximadamente seis meses hasta la emisión de la visa K-1 para prometidos/as. Contáctenos ahora llamando al (312) 704-8000 o en línea para una evaluación gratuita de su caso.

¿Qué puede esperar en su entrevista para la visa de cónyuge?

El proceso para obtener la tarjeta verde por matrimonio es largo y complejo. El último paso es la entrevista para la visa de cónyuge, así que ¿qué puede esperar? El funcionario que realiza la entrevista tiene un objetivo principal: determinar si el matrimonio es auténtico o de buena fe. Para ello, formulará preguntas centradas en:
  • La historia de vuestra relación.
  • Vuestras actividades diarias como marido y mujer.
  • La mezcla de activos e ingresos.
  • ¿Qué planes tenéis para el futuro como pareja?
Suponiendo que el funcionario que realiza la entrevista esté convencido de que su matrimonio es legítimo, aprobará la visa de cónyuge para su cónyuge, también conocida como tarjeta verde.

¿Qué contiene esta guía?

Preparación para una entrevista de visa de cónyuge

El proceso de solicitud de la tarjeta verde por matrimonio es largo y complejo. La entrevista es el último obstáculo entre su cónyuge y la visa de inmigrante, pero también puede ser el elemento más estresante y abrumador si no está debidamente preparado. Saber qué esperar en la entrevista para la visa de cónyuge y asegurarse de reunir un archivo organizado de documentos puede agilizar considerablemente el proceso y reducir el estrés. Todas las entrevistas para la obtención de la tarjeta verde dentro de los EE. UU. son realizadas por el USCIS ( Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ). Todas las entrevistas para visas de inmigrante fuera de los EE. UU. son realizadas por el Departamento de Estado de los EE . UU. La mayor parte de la evidencia que se menciona a continuación probablemente ya se haya proporcionado, pero aquí hay algunas acciones sencillas para prepararse para una entrevista de visa de cónyuge más fluida y menos estresante:
  • Reúna la documentación original : Prepare los siguientes documentos originales: actas de nacimiento, pasaportes, actas de matrimonio, documentos de divorcio anteriores (si los hubiera), actas judiciales y fotografías u otras pruebas que acrediten la autenticidad de su matrimonio. El funcionario querrá comparar los originales con las copias que usted presentó previamente. Nota: No debe presentar los originales de estos documentos con su solicitud.
  • Presente documentos nuevos : Los siguientes documentos deben actualizarse antes de la entrevista; aunque ya los haya presentado, es recomendable obtener copias actualizadas que abarquen desde la fecha de su solicitud hasta la fecha de la entrevista, lo cual puede ser de hasta un año: extractos bancarios conjuntos, declaraciones de la renta conjuntas, pólizas de seguro conjuntas, documentos de propiedad conjunta (por ejemplo , contrato de arrendamiento o escritura) y fotos recientes de ustedes juntos. Todos estos documentos ayudan a demostrar la autenticidad de su matrimonio.
  • Repasa los detalles clave : Siéntate con tu pareja o programa una videollamada durante la semana previa a la entrevista para la tarjeta verde. Repasen todos los eventos y fechas importantes y refresquen su memoria sobre la historia de su relación.
  • Organiza toda la documentación : Guarda todas las fotos en un álbum y ordénalas cronológicamente para evitar complicaciones el día de la sesión. Asegúrate también de que todos los documentos estén en su sitio.

Preguntas relativas al cónyuge

El día de la entrevista, puede esperar que el funcionario entrevistador le haga las siguientes preguntas sobre su cónyuge:
  1. ¿Cuándo es el cumpleaños de tu cónyuge?
  2. ¿Dónde nació su cónyuge?
  3. ¿Dónde viven actualmente?
  4. ¿Dónde viven sus padres?
  5. Si su cónyuge tiene hermanos o hermanas, ¿dónde viven?
  6. ¿Cuál es la profesión de su cónyuge?
  7. ¿Dónde trabajan?
  8. Describa la formación académica de su cónyuge.
  9. ¿Cuál es la religión de su cónyuge?
  10. ¿Su cónyuge habla y entiende inglés?
  11. ¿Hablas el idioma nativo de tu cónyuge?
  12. ¿Qué hace tu pareja para divertirse?
  13. ¿Qué es lo que más te gusta de tu cónyuge?
  14. ¿Su cónyuge se ha divorciado alguna vez?
  15. En caso afirmativo, ¿dónde ocurrió y por qué terminó el matrimonio en divorcio?
  16. Si ha conocido a los padres de su cónyuge u otros miembros de la familia, describa las circunstancias de la reunión.
  17. ¿Cómo y cuándo conociste a tu cónyuge?
  18. ¿Cuándo tuvisteis la primera oportunidad de conocernos en persona? Describe esa ocasión.
  19. Antes de esta entrevista, ¿cuándo vio por última vez a su cónyuge?
  20. ¿Con qué frecuencia se comunica con su cónyuge?

Preguntas relativas a la relación

Las siguientes preguntas constituyen la mayor parte de la entrevista para la tarjeta verde. El funcionario entrevistador le hará una serie de preguntas sobre su relación con su cónyuge. Estos son algunos ejemplos comunes utilizados en la entrevista para la visa de cónyuge en los Estados Unidos:
  1. ¿Alguna vez has estado de vacaciones con tu cónyuge?
  2. ¿Quién se encarga de las finanzas?
  3. ¿Cuándo es vuestro aniversario?
  4. ¿Piensas tener hijos?
  5. ¿Usted o su cónyuge tienen hijos de matrimonios anteriores?
  6. ¿Viven juntos actualmente? Si no, ¿planean vivir juntos?
  7. ¿Qué aficiones tenéis en común?
  8. ¿Quién limpia la casa?
  9. ¿Quién cocina?
  10. ¿Quién lava la ropa?
  11. ¿Quién hace las compras del supermercado?
  12. ¿Qué coches conducís cada uno?
  13. ¿Qué hacéis juntos en vuestro tiempo libre?
  14. ¿Cuál es la comida favorita de tu pareja?
  15. ¿Su cónyuge toma algún medicamento?
  16. ¿De qué tamaño es la cama de tu casa?
  17. ¿Cuándo es el día designado para la recogida de basura?
  18. ¿Su cónyuge toma café?
  19. ¿Cuántas habitaciones tiene tu casa?
  20. ¿Cuántos baños tiene su casa?
  21. ¿Qué hay en tu jardín?
  22. ¿De qué lado de la cama duermes tú y de qué lado duerme tu pareja?
  23. ¿Duermen a la misma hora?
  24. ¿Cómo se relaja tu pareja antes de ir a la cama?
  25. ¿Su cónyuge prefiere bañarse o ducharse?
  26. ¿Presentan su declaración de impuestos de forma conjunta?
  27. ¿Qué programas de televisión veis juntos?
  28. ¿Su cónyuge tiene alguna cicatriz o tatuaje?
  29. ¿Vinieron juntos a esta entrevista?
  30. ¿Qué desayunó tu pareja hoy?
  31. ¿Tu pareja practica algún deporte? Si es así, ¿cuál es su equipo favorito?
  32. ¿Tienes cortinas o persianas en tu casa?
  33. ¿Compartes armario con tu pareja?
  34. ¿Tienes una parrilla de gas o eléctrica?
  35. ¿Asistes a la iglesia con tu cónyuge?

Preguntas relativas al solicitante

Finalmente, además de algunas de las preguntas anteriores, es posible que alguna de las siguientes preguntas esté dirigida al solicitante de la visa (su cónyuge):
  1. ¿Has visitado anteriormente los Estados Unidos?
  2. En caso afirmativo, ¿qué tipo de visado le concedieron?
  3. ¿Le han denegado un visado anteriormente?
  4. ¿Has permanecido alguna vez en Estados Unidos con una visa vencida?
  5. ¿Has sido arrestado?
  6. ¿Su cónyuge tiene hermanos o hermanas?
  7. ¿Cuándo fue la última vez que viste a tu cónyuge?
  8. ¿Has conocido a la familia de tu cónyuge?
  9. ¿Cómo sueles celebrar las fiestas?
  10. ¿Quién es el mejor amigo/a de tu pareja?
  11. ¿Tenéis amigos en común?

¿Cuáles son los tipos de visas de inmigrante en Estados Unidos?

Si planeas un viaje a Estados Unidos, descubrirás que no existe una visa universal para todos los viajeros. Hay alrededor de 185 tipos diferentes de visas estadounidenses, que se clasifican de la siguiente manera:

  • Visados de inmigrante : Un visado de inmigrante le permite residir permanentemente en Estados Unidos. Estos visados le dan derecho a lo que se conoce informalmente como Tarjeta Verde y le permiten vivir y trabajar en EE. UU. durante el tiempo que desee.
  • Visados de no inmigrante : Este tipo de visado le permite permanecer temporalmente en los Estados Unidos, pero no le permite inmigrar a los EE. UU.

¿Qué contiene esta guía?

  • ¿Necesito solicitar una visa para Estados Unidos?
  • Proceso de solicitud de visas estadounidenses
  • Diferentes tipos de visas estadounidenses
  • ¿En qué se diferencian las visas de no inmigrante y las visas de inmigrante?

¿Quién necesita solicitar una visa para Estados Unidos?

Los ciudadanos de cualquiera de los cuarenta países que forman parte del Programa de Exención de Visa (VWP) pueden viajar a los Estados Unidos por hasta 90 días sin necesidad de visa. Esto aplica tanto a viajes turísticos como de negocios. Los ciudadanos de Canadá y Bermudas también disfrutan de este privilegio solicitando una autorización ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje). Este documento se puede obtener en la CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos). Los viajeros de todos los demás países deben solicitar una visa estadounidense antes de viajar. Además, todo viajero a los Estados Unidos debe tener un pasaporte electrónico con una zona de lectura mecánica e información biométrica.

Proceso de solicitud de visas estadounidenses

Independientemente del tipo de visa, la solicitud de visa estadounidense es sencilla y sigue un procedimiento similar. La información que se presenta a continuación presupone que el solicitante cumple con los requisitos para obtener la visa; sin embargo, la elegibilidad depende de diversos factores, los cuales se detallarán más adelante. Esta información tiene como objetivo ilustrar el proceso general para quienes cumplen con los requisitos. No obstante, existen diferencias en el proceso según la categoría y el tipo de visa, así como diferencias relacionadas con el país desde el cual se realiza la solicitud.

¿Cuáles son los diferentes tipos de visa para Estados Unidos?

Para los fines de esta guía, nos centraremos principalmente en las visas de inmigrante. Existen dos categorías principales de visas de inmigrante en Estados Unidos:

  1. Visados de inmigrante patrocinados por familiares y familiares inmediatos
  2. Visados de inmigrante patrocinados por el empleador

Además, existen visas de diversidad para inmigrantes de países con tasas históricamente bajas de inmigración a Estados Unidos. A continuación, se detallan las características de cada tipo de visa de inmigrante estadounidense:

visas de inmigrante para familiares inmediatos

Cualquier extranjero con un familiar directo que sea ciudadano estadounidense puede ser elegible para una visa de inmigrante de familiar directo. Se puede emitir un número ilimitado de estas visas cada año. La definición de familiar directo incluye al cónyuge, a un menor soltero o a un padre. Los familiares de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una de las siguientes visas de inmigrante:

  • Cónyuge de ciudadano estadounidense (IR-1)
  • Menor soltero (menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense (IR-2)
  • Huérfano adoptado por un ciudadano estadounidense en el extranjero (IR-3)
  • Huérfano que será adoptado por un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos (IR-4)
  • Padre de un ciudadano estadounidense cuando el peticionario tiene más de 21 años de edad (IR-5)

Para iniciar el proceso de obtención de una visa de inmigrante para un beneficiario (un familiar extranjero), el peticionario (el ciudadano estadounidense) debe presentar una Petición de Familiar Extranjero (formulario I-130) ante el USCIS ( Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ). La Petición I-130 es el primer paso y no otorga al beneficiario ningún estatus; sirve para que el USCIS verifique su identidad, la del peticionario y el parentesco declarado. Si el beneficiario reside en los Estados Unidos, deberá presentar una Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (formulario I-485) junto con la Petición I-130. Posteriormente, deberá presentarse en persona para la toma de datos biométricos (huellas dactilares) y una entrevista ante un funcionario del USCIS. Si el beneficiario reside fuera de los Estados Unidos, deberá esperar la aprobación de la Petición I-130 y luego solicitar una visa de inmigrante en el consulado estadounidense de su país de residencia. Suponiendo que el beneficiario sea elegible para la visa y apruebe una entrevista y un examen médico, se le expedirá la visa de inmigrante.

visas de inmigrante por preferencia familiar

También es posible que familiares más lejanos de ciudadanos estadounidenses soliciten una visa de preferencia familiar. Esta categoría también permite que algunos residentes permanentes soliciten visas para sus familiares. En esta categoría existen tiempos de espera debido a las cuotas impuestas, como se verá más adelante. El parentesco entre el familiar y el ciudadano estadounidense o residente permanente determinará la categoría de visa de la siguiente manera:

  • Visa de inmigrante de primera preferencia familiar (F-1) : Hijo soltero (mayor de 21 años) de ciudadanos estadounidenses y cualquier hijo menor acompañante (23,400 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de segunda preferencia familiar (F-2) : Cónyuge, hijo menor e hijo soltero (mayor de 21 años) de un residente permanente legal de EE. UU. (114.200 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de tercera preferencia familiar (F-3) : Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores (23.400 visas emitidas anualmente).
  • Visa de inmigrante de cuarta preferencia familiar (F-4) : Hermano/a de un ciudadano estadounidense, su cónyuge y cualquier hijo menor (65.000 visas emitidas anualmente).

Solicitar este tipo de visado implica el mismo proceso que solicitar un visado de familiar inmediato.

visas de inmigrantes por diversidad

El Programa de Visas de Diversidad (DIVP, por sus siglas en inglés) permite a ciudadanos extranjeros residentes en países con tasas de inmigración tradicionalmente bajas a Estados Unidos solicitar la residencia permanente. Cada año, se otorgan un límite de 50,000 visas de diversidad. Los solicitantes se seleccionan aleatoriamente según el número de visas asignadas para cada región o país. Existen requisitos de elegibilidad. La selección a través del DIVP no garantiza la obtención de una visa estadounidense.

Visados de inmigrante basados en el empleo

El USCIS autoriza la expedición de aproximadamente 140.000 visas de inmigrante basadas en el empleo cada año. Estas visas se clasifican de la siguiente manera:

  • Visa de empleo de primera preferencia (EB-1) : Trabajadores prioritarios.
  • Visa de empleo de segunda preferencia (EB-2) : Profesionales con habilidades excepcionales o títulos avanzados.
  • Visa de empleo de tercera preferencia (EB-3) : Profesionales, trabajadores calificados y trabajadores no calificados.
  • Visa de empleo de cuarta preferencia (EB-4) : Inmigrantes especiales específicos.
  • Visa de quinta preferencia basada en el empleo (EB-5) : Inversionistas inmigrantes.

Cada categoría de visa basada en el empleo tiene requisitos únicos que deben cumplirse antes de que se le otorgue al solicitante el estatus de residente permanente.

¿En qué se diferencian las visas de no inmigrante y las visas de inmigrante?

Con una visa de no inmigrante, solo podrá permanecer temporalmente en los Estados Unidos. Puede encontrar una lista de todas las categorías de visas de no inmigrante aquí . Quienes deseen trabajar legalmente en los Estados Unidos deben solicitar primero una visa de trabajo específica. Como se mencionó anteriormente, todas estas visas de inmigrante tienen diferentes costos, requisitos, procesos de solicitud y tiempos de procesamiento. Consulte con un abogado de inmigración con experiencia para obtener más información. Prepárese para un proceso largo y complejo al solicitar una visa de trabajo. El requisito principal es una oferta de trabajo en firme de un empleador con sede en los Estados Unidos. Si se le otorga una visa de trabajo, solo será válida mientras continúe trabajando para ese empleador específico. Quienes no sean elegibles para el Programa de Exención de Visa y deseen permanecer en los Estados Unidos hasta por 180 días pueden considerar solicitar una visa de visitante. Esta permite estancias más largas con fines turísticos o para actividades comerciales restringidas. Por otro lado, las visas de inmigrante le permiten residir permanentemente en los Estados Unidos sin restricciones de empleo. Comuníquese hoy mismo con los abogados de inmigración de Chicago llamando al (312) 704-8000 o a través de nuestro formulario de contacto , y lo guiaremos a través del proceso de visa.

Preguntas frecuentes

Si obtengo una visa estadounidense, ¿esto me garantiza la entrada al país?

No, tener una visa válida para Estados Unidos no garantiza la entrada. Esta decisión la toma la Patrulla Fronteriza (Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.) en el punto de entrada al país. Al pasar por aduana e inmigración, un funcionario verificará sus documentos y sus antecedentes. Los principales motivos para denegar la entrada a EE. UU. incluyen cualquier amenaza que represente la persona que intenta ingresar al país para la seguridad de los ciudadanos estadounidenses.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de visa estadounidense?

Las solicitudes de visa pueden ser denegadas por diversos motivos, como antecedentes penales o la inelegibilidad para ese tipo de visa específico. Si no consigue una visa estadounidense, lo mejor es presentar una nueva solicitud. También debería consultar con un abogado de inmigración con experiencia.

¿Cuánto tiempo se puede permanecer en Estados Unidos con una visa?

Todas las visas de no inmigrante que permiten viajar a Estados Unidos son temporales. Por lo tanto, tienen una fecha de vencimiento que varía según el tipo de visa. Algunas visas de no inmigrante son válidas por tres meses, mientras que otras lo son por tres años. Si usted tiene una visa de inmigrante, también conocida como tarjeta verde, puede permanecer en Estados Unidos indefinidamente.

¿Qué debo hacer cuando expire mi visa?

Cuando vence una visa de no inmigrante estadounidense, puede renovarla siguiendo un proceso similar al de la solicitud inicial. Solo es necesario renovar esta visa una vez pasada la fecha de vencimiento.

Jiménez-Aguilar contra Barr

Tandap contra Barr 825 Fed.Appx. 391 (7º Cir., 2020) Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito

El 8 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito emitió una decisión favorable sobre una petición de revisión presentada por un ciudadano camerunés, representado por Christine P. Varghese de Chicago Immigration Advocates Law Offices, cuya solicitud de asilo, suspensión de la expulsión y protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura fue denegada por el tribunal inferior. La abogada Varghese fue contratada después de que el Sr. Tandap recibiera una orden de expulsión por parte del Tribunal de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. La Sra. Varghese presentó una moción para reabrir su caso de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el fin de solicitar asilo, la suspensión de la expulsión y la protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), debido al creciente maltrato del gobierno camerunés hacia la minoría anglófona a la que pertenecía. La abogada Varghese logró persuadir al Tribunal de que la Junta de Apelaciones de Inmigración había cometido graves errores que justificaban la revocación de su decisión; concretamente, que la Junta aplicó indebidamente un estándar de prueba incorrecto e ignoró indebidamente el informe pericial, así como los argumentos del cliente para acogerse a la protección de la CAT. Entre otras razones para revocar la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración, el Tribunal concluyó:
La Junta erró al ignorar la solicitud de Tandap de amparo al amparo de la Convención contra la Tortura. En su solicitud de reapertura, Tandap destacó esta solicitud como la principal forma de amparo por la cual solicitaba la reapertura. Una solicitud de reapertura al amparo de la Convención es distinta de una solicitud de asilo y merece una consideración sustantiva independiente. * * * La falta de una explicación racional para denegar esta solicitud constituye un abuso de discreción.
El bufete de abogados Chicago Immigration Advocates continúa demostrando, a través de los esfuerzos de la Sra. Varghese, que por muy complejo que parezca su caso, si algún abogado va a ganarlo, ese será el bufete de abogados Chicago Immigration Advocates.

La nueva ley de Illinois sobre la marihuana beneficia a los no ciudadanos.

En Illinois, a partir del 1 de enero de 2020, el uso recreativo de la marihuana se legalizó. Sin embargo, según las leyes federales de inmigración, su uso sigue estando prohibido. Si bien la ley de Illinois no contempla expresamente una exención para los no ciudadanos, una disposición poco mencionada ofrece un beneficio importante a aquellos que tienen antecedentes penales por posesión de marihuana que los descalifican. Este breve artículo abordará, en primer lugar, los obstáculos que implica solicitar beneficios como la residencia permanente legal o la naturalización a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en relación con el uso de la marihuana y, en segundo lugar, cómo la nueva ley de Illinois permite anular todos los antecedentes penales por posesión o distribución de marihuana. Leyes federales pertinentes sobre la posesión de marihuana. Según la ley federal, la posesión de marihuana sigue siendo ilegal. El Título 21, Capítulo 841, establece lo siguiente: (a) Actos ilícitos: Salvo lo autorizado por este subcapítulo, será ilícito que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente (1) fabricar, distribuir o dispensar, o poseer con la intención de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; (21 USC §841) (West, 2019). La marihuana, o “cannabis”, se considera una “sustancia controlada” según la Lista I de la Ley. 21 CFR 1308.11(d)(23). Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la posesión de marihuana es un delito que descalifica a quienes solicitan la residencia permanente y la naturalización. Para quienes solicitan la residencia permanente, no solo una condena, sino también cualquier admisión de haber consumido marihuana podría resultar en la denegación de la solicitud. De igual manera, para quienes solicitan la naturalización, no solo una condena, sino también cualquier admisión de haber consumido marihuana podría resultar en la denegación de la naturalización por no cumplir con los requisitos de «buena conducta moral» establecidos por la INA. Legalización de la posesión de marihuana, nueva ley de Illinois PA 101-27 (vigente desde el 25/06/2019). Los fiscales de Illinois no distinguen entre ciudadanos y no ciudadanos; por lo tanto, es improbable que alguien, sea o no ciudadano, sea condenado por posesión de marihuana en Illinois, siempre que la cantidad sea inferior a 30 gramos para residentes de Illinois e inferior a 15 gramos para no residentes. Cabe destacar que no todo uso de la marihuana es legal: (a) no se debe fumar en público; (b) si se transporta en un vehículo, debe permanecer inaccesible durante el trayecto, es decir, en el maletero y en un recipiente sellado; y (c) no se puede conducir bajo sus efectos. El problema para los extranjeros es que, en muchos casos, el USCIS solicita una copia del informe policial tras cualquier arresto, incluso si no hubo condena. El USCIS puede requerir una explicación de lo sucedido durante el arresto, generalmente buscando indicios de violencia, drogas o armas. Si el USCIS encuentra en el informe policial que hubo consumo de marihuana y, durante la entrevista, el extranjero admite haberla consumido ante el funcionario del USCIS, aunque nunca haya sido acusado ni condenado por ello, esto constituiría un motivo para denegar la solicitud de residencia permanente y, según las circunstancias, iniciar un proceso de deportación. Por lo tanto, es recomendable contratar un abogado para cualquier solicitud de residencia permanente o naturalización cuando se produzca un arresto por posesión de marihuana, a pesar del reciente cambio en la ley de Illinois. Momento de iniciar los procedimientos posteriores a la condena, PA 101-27. Según la nueva ley de Illinois, aquellos con condenas por posesión de marihuana en virtud de la Sección 4 o la Sección 5 de la Ley de Control del Cannabis, pueden solicitar la anulación de sus condenas, aparentemente independientemente de la fecha de la condena. La ley lo establece de forma muy sencilla: Cualquier persona puede presentar una moción para anular y eliminar una condena por un delito menor o un delito grave de Clase 4 en virtud de la Sección 4 o la Sección 5 de la Ley de Control del Cannabis. 20 ILCS 2630/5.2(i)(3). Ley Pública 101-27. Esta disposición no solo permite la anulación de condenas por posesión, sino también por distribución, conforme a la Sección 5 de la Ley de Control del Cannabis. Es importante que los no ciudadanos comprendan que la simple eliminación de antecedentes penales es insuficiente según la ley federal de inmigración; se requiere la anulación completa de la condena, cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Junta de Apelaciones de Inmigración, para borrar por completo cualquier condena, incluidas las condenas por posesión y/o distribución de marihuana. A pesar de la dificultad para cumplir con estos requisitos, el más difícil de cumplir es que hayan transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la condena, lo que conlleva el rechazo inmediato de la petición en el tribunal penal. Sin embargo, la nueva ley de legalización de Illinois ha reiniciado el plazo para que los jueces penales revisen y anulen estas condenas. Si usted no es ciudadano estadounidense y tiene antecedentes penales por posesión o distribución de marihuana, ahora es el momento de consultar con un abogado para determinar si reúne los requisitos para anular la condena y solicitar la residencia permanente o la naturalización ante el USCIS. Dependiendo de sus circunstancias, podría tener un plazo muy corto para hacerlo, pero en la mayoría de los casos sería de aproximadamente dos años, hasta finales de 2021.

Andreica contra McAleenan

Andreica v. McAleenan, Secretaria Interina del Departamento de Seguridad Nacional, 17 CV 9254, Orden que obliga a la presentación de notas y fotografías, 12 de agosto de 2019

El demandante y su esposa contrataron a Carla I. Espinoza, del bufete Chicago Immigration Advocates Law Offices, para presentar una demanda contra el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) por las demoras y la eventual denegación de una solicitud de ajuste de estatus, basada en el matrimonio, presentada en 2011. Los demandantes fueron sometidos a dos entrevistas, dos visitas de investigación a su domicilio, dos apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y, posteriormente, a dos denegaciones de su petición. El USCIS denegó la solicitud en ambas ocasiones porque creía que la esposa del demandante aún residía con su exmarido. Mientras el caso estaba pendiente ante la Junta, Carla I. Espinoza aportó pruebas contundentes de que el matrimonio era de buena fe, incluyendo facturas conjuntas de servicios públicos, extractos bancarios y registros de propiedad, así como varias declaraciones juradas de amigos y familiares que atestiguaban la buena fe del matrimonio. A pesar de ello, la Junta se mantuvo firme en su apoyo a la imprudente decisión del USCIS. La demanda federal alegaba, en primer lugar, que el USCIS ocultaba información mientras el caso se encontraba ante la Junta. En segundo lugar, y lo que era más preocupante, el USCIS elaboró un memorándum después de la demanda en el que pretendía basarse para resumir las pruebas y seguir denegando la solicitud. La jueza del Tribunal de Distrito Federal, Joan B. Gottschall, consideró ambos problemas preocupantes y, mediante una orden judicial del 12 de agosto de 2019, ordenó al USCIS que entregara sus registros. En su decisión dijo:
En resumen, los demandantes han demostrado fehacientemente que el expediente está incompleto y que se necesita información adicional para facilitar una revisión judicial efectiva. Dicha información adicional incluye una explicación de la fecha que figura en el memorándum FDNS, AR 54–55. Para completar el expediente, los demandados también deben agregar cualquier material de investigación, como notas, fotografías, una reclamación de seguro y el contrato de compraventa, que haya sido considerado por el Director o la BIA. Si no existe tal material adicional, los demandados deben complementar el expediente administrativo con una declaración jurada que lo indique y que explique si existían documentos similares con anterioridad y, de ser así, por qué no pueden agregarse al expediente.
Respecto al memorándum creado durante el litigio, el juez Gottschall dijo
“La revisión del expediente por parte del tribunal plantea serias dudas sobre la buena fe de la investigación y los procedimientos subyacentes. El momento en que se introdujo el memorándum del FDNS en el expediente (de modo que los demandantes nunca pudieron presentar un argumento al Director al respecto) hace que parezca haber sido fabricado con fines litigiosos (la información complementaria aclarará este asunto).”

DACA y ajuste de estatus

En las últimas semanas, varias personas con las que hemos hablado han preguntado sobre su elegibilidad para el Ajuste de Estatus por matrimonio con un ciudadano estadounidense si han recibido la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). Se ha comentado ampliamente que DACA no fue concebido como una vía hacia la ciudadanía. Sin embargo, en algunos casos podría serlo, pero nuestra interpretación es que se limita a quienes se encuentran en circunstancias particulares. Comenzaremos hablando sobre algunos conceptos de la ley de inmigración. Primero, el “Ajuste de Estatus” es el término que se utiliza para obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Para ser elegible para el Ajuste de Estatus, la persona debe ingresar a los EE. UU. legalmente, es decir, tras ser inspeccionada por un oficial de inmigración. Esto se diferencia del “procesamiento consular”, mediante el cual una persona obtiene la residencia permanente legal a través de una visa de inmigrante obtenida fuera de los EE. UU. Quienes ingresaron sin inspección deben salir de los EE. UU. para obtener una visa de inmigrante y están sujetos a una prohibición de entrada de 10 años al salir, ya que han permanecido en los EE. UU. ilegalmente durante más de un año (una exención o la exención “provisional” condona esta presencia ilegal; si alguien opta por el procesamiento consular mediante la exención provisional, no necesita salir de los EE. UU. por más de uno o dos días). La emisión de DACA, por sí sola, no constituye una admisión que pueda utilizarse para el ajuste de estatus y, por lo tanto, el procesamiento consular, ya sea con una exención regular o provisional, es una muy buena opción si tienen un cónyuge ciudadano estadounidense. Es importante tener en cuenta que DACA es simplemente una directiva del Presidente que permite a quienes cumplen con sus requisitos permanecer aquí con autorización de trabajo para que puedan continuar su educación y trabajar, a pesar de haber ingresado ilegalmente, y fue cuidadosamente diseñada para no conferir ningún estatus. Por lo tanto, como se mencionó anteriormente, las personas que ingresaron ilegalmente al país, en la mayoría de los casos, no pueden regularizar su estatus migratorio. Sin embargo, una excepción al requisito de ingreso legal es la amnistía de 2001, que permite a quienes presentaron una solicitud para un solicitante antes del 30 de abril de 2001 pagar solo una multa de $1,000 y regularizar su estatus migratorio, incluso si ingresaron ilegalmente a los Estados Unidos. Por consiguiente, esta información aplica a los beneficiarios de DACA que: (a) ingresaron ilegalmente al país; (b) están casados con un ciudadano estadounidense; (c) nunca se presentó una petición de trabajo o familiar para ellos o sus padres antes del 30 de abril de 2001; y (d) después de cumplir su primer año en el país, no regresaron a los Estados Unidos. Para que los beneficiarios de DACA puedan ajustar su estatus, deben haber obtenido un permiso de reingreso anticipado para salir de los Estados Unidos y, de hecho, haber salido del país y regresado. El permiso de reingreso anticipado es un proceso mediante el cual el USCIS autoriza a una persona a reingresar a los Estados Unidos por razones específicas. El reingreso al país constituye la admisión necesaria para el ajuste de estatus. Sin embargo, el USCIS solo otorga el permiso de reingreso anticipado en circunstancias limitadas que se detallan en su sitio web, incluyendo razones humanitarias (por ejemplo, visitar a un familiar enfermo), fines educativos (por ejemplo, un programa de estudios en el extranjero) o fines laborales (por ejemplo, conferencias de trabajo). Consulte http://www.uscis.gov/humanitarian/consideration-deferred-action-childhood-arrivals-process/frequently-asked-questions. Tras la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración de 2012, Asunto Arrabally y Yerrabelly, 25 I&N Dec. 221, el Departamento de Seguridad Nacional expresó su intención de adoptar la interpretación de que salir del país en virtud de un Permiso Anticipado de Reingreso no se considera una «salida» que active la prohibición de reingreso de 3 y 10 años. Véase el Memorándum de Jeh Johnson, Secretario del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., «Directiva para proporcionar coherencia en relación con el Permiso Anticipado de Reingreso» (20 de noviembre de 2014). Por lo tanto, los beneficiarios de DACA a quienes se les concede un permiso de reingreso a EE. UU. después de viajar al extranjero, que son beneficiarios de una petición de visa y para quienes hay una visa disponible de inmediato (es decir, cuando un cónyuge ciudadano estadounidense solicita la visa), deberían poder solicitar la residencia mientras permanecen en EE. UU. sin tener que lidiar con esta prohibición específica de la Ley de Inmigración. A pesar de esto, consideramos que los beneficiarios de DACA deben usar el proceso de permiso de reingreso anticipado con precaución. Primero, debe existir una razón legítima para solicitar permiso para salir de los EE. UU., y no simplemente la intención de obtener un ajuste de estatus. Lo más importante es que debe estar respaldado por documentación suficiente. Segundo, no se debe solicitar el permiso de reingreso anticipado si la persona salió y regresó a los EE. UU. después de haber ingresado originalmente, es decir, si ingresó a los EE. UU. dos o más veces. Esto se debe a que podría incurrir en una prohibición de reingreso de 10 años diferente y más estricta (distinta de la mencionada anteriormente) por haber permanecido ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año y luego haber salido y reingresado o intentado reingresar. Nuestra experiencia indica que, incluso en este caso, el USCIS puede emitir un documento de permiso de reingreso anticipado y, al intentar ingresar con él, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (USCBP) le negará la entrada por haber violado esta disposición. Aunque parezca lógico que el USCIS no emita el documento si no se tiene derecho a regresar, no es así. Es importante destacar que la mayoría de los beneficiarios de DACA casados con ciudadanos estadounidenses también califican para la exención provisional, la cual debe considerarse como una buena alternativa si no existen razones legítimas para salir de los Estados Unidos. Además, es posible que el USCIS o el USCBP formulen preguntas sobre el estado civil. Si se revela que la persona está casada con un ciudadano estadounidense, es probable que la solicitud de permiso de viaje anticipado sea examinada minuciosamente y, posiblemente, denegada. Asimismo, una vez que el USCIS apruebe el permiso de viaje anticipado, el USCBP también realizará una inspección al ingresar al país, y tiene la facultad de denegar la entrada. Es posible que los oficiales del USCBP pregunten si la persona tiene la intención de casarse después de ingresar a los Estados Unidos o si tiene la intención de ajustar su estatus migratorio después de ingresar, en caso de estar ya casada, lo cual podría ser motivo para denegar la entrada. Por lo tanto, creemos que si una persona está casada con un ciudadano estadounidense y es beneficiaria de DACA, sus razones para salir de los Estados Unidos con un permiso de viaje anticipado deben ser sólidas y estar respaldadas con suficiente documentación. Además, si uno aún no está casado, debería abstenerse de contraer matrimonio hasta después de haber salido del país y haber regresado con permiso de reingreso. En cualquier caso, si las razones para salir del país son débiles, tanto el USCIS como el USCBP sospecharán que se pretende evadir las leyes de inmigración y denegarán la solicitud de permiso de reingreso o, peor aún, le negarán la entrada en la frontera una vez que haya salido.

Rivas-Pena contra Sessions

Rivas-Pena contra Sessions 900 F.3d 947 (7º Cir. 2018) Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito

El bufete Chicago Immigration Advocates Law Offices, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representó al Sr. Rivas ante el Tribunal de Inmigración y ante el Tribunal de Apelaciones en una solicitud de revisión. El Sr. Rivas solicitó protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) para evitar ser asesinado por uno de los cárteles de la droga mexicanos si era deportado a México. El Tribunal de Inmigración declaró que la solicitud del Sr. Rivas era meramente especulativa y desestimó su caso sumariamente. La solicitud de revisión, preparada por la Sra. Espinoza, argumentó que la mera afirmación de un juez de inmigración sobre la especulación no cumple con el estándar establecido en la CAT y que la normativa exige que cualquier decisión esté respaldada por pruebas sustanciales. El Tribunal determinó que las pruebas, respaldadas por el testimonio de un profesor universitario experto en cárteles de la droga mexicanos, demostraban que la pérdida del Sr. Rivas de casi 900.000 dólares en contrabando habría resultado en su muerte a manos del cártel si hubiera sido deportado a México y, por lo tanto, revocó la decisión del Tribunal de Inmigración. El trabajo de la Sra. Espinoza crea un importante precedente legal que influye en la forma en que los tribunales de inmigración, así como los tribunales de circuito de todo el país, resolverán los casos de personas no ciudadanas que buscan la protección de la CAT, al aclarar los estándares legales correctos que deben aplicarse.

Victoria en el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito

El 1 de abril de 2015, los abogados de Chicago Immigration Advocates obtuvieron una resolución del Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito que revocó la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (la “Junta”) y ordenó que esta revisara nuevamente el caso a la luz de los errores cometidos por los dos abogados anteriores del demandante. Tie Xia Chen v. Holder, 782 F.3d 373 (7th Cir. 2015). El demandante contrató a dos abogados para su audiencia, quienes cometieron numerosos errores, entre ellos, la traducción errónea de una declaración jurada, la recomendación de que el demandante obtuviera documentos que no podía conseguir y la omisión de corregir el registro de la fecha de nacimiento de su hijo. Según el Séptimo Circuito, la Junta incurrió en error al negarse a revisar adecuadamente los errores cometidos por los abogados anteriores. El Tribunal declaró que “[l]a Junta debe determinar si los abogados de Chen, por negligencia, omitieron presentar pruebas y argumentos que podrían haber resuelto las inconsistencias identificadas por el Juez de Inmigración”. Id. En la página 377, el Séptimo Circuito reconoció la solidez de nuestro argumento al afirmar que “[e]n un escrito detallado, Chen argumentó metódicamente que cada inconsistencia o deficiencia identificada por el Juez de Inmigración podía atribuirse a la incompetencia del abogado”. El caso fue devuelto a la Junta y aún estamos a la espera de su resolución. James C. Ten Broeck Jr., el abogado principal, junto con sus abogados asociados, presentó inicialmente una Moción de Reapertura ante la Junta, en la cual se señalaron estos errores y se solicitó que la Junta remitiera el asunto al Tribunal de Inmigración. Como lo exige el reglamento, se presentaron dos quejas ante la Comisión de Registro y Disciplina de Abogados de Illinois (“ARDC”) contra los abogados incompetentes. Cuando la Junta denegó la Moción, los abogados de Chicago Immigration Advocates apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito. Tras dos rondas de alegatos y una audiencia oral, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito confirmó la revocación del caso. Nos complace enormemente haber obtenido este resultado tan merecido para nuestro cliente. Confiamos en que tendrá la oportunidad de presentar su caso nuevamente y, esta vez, podrá exponer todas sus pruebas de manera favorable.

Rodríguez-Molinero contra Lynch

808 F.3d 1134 (7º Cir. 2015) Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito Caso que sienta precedente*

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito (“Séptimo Circuito”) emitió una decisión que sienta precedente con el objetivo de proteger los derechos de los no ciudadanos que buscan protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (“CAT”) y, en este caso, un ciudadano mexicano. El bufete Chicago Immigration Advocates Law Offices, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representó al Sr. Rodríguez-Molinero ante los Tribunales de Inmigración y ante el Tribunal de Apelaciones en una solicitud de revisión. El Sr. Rodríguez-Molinero buscaba protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) para evitar una muerte segura si era deportado a México. Durante el proceso de deportación, el Tribunal de Inmigración determinó que el Sr. Rodríguez-Molinero había sido torturado en el pasado por Los Zetas, el cártel mexicano más poderoso; que tenía una deuda considerable por drogas con dicho cártel; y que había proporcionado información sobre este cártel a las autoridades policiales estadounidenses. Sin embargo, el Tribunal de Inmigración le negó la protección bajo la CAT. La solicitud de revisión, preparada por la Sra. Espinoza, argumentó que la denegación de la protección bajo la CAT se basaba en una aplicación errónea de la ley relativa al principio de aquiescencia oficial ante la tortura y en una aplicación errónea del estándar legal para evaluar la evidencia. Más específicamente, la Sra. Espinoza convenció al Séptimo Circuito de que: (1) la carga de la prueba de “más probable que improbable” no debe interpretarse literalmente como un requisito de probabilidad numérica de tortura, sino más bien como un “riesgo sustancial” de que la tortura ocurra si el extranjero es deportado; (2) la ley relativa a la aquiescencia o consentimiento oficial solo requiere que un único funcionario público, y no todo el gobierno mexicano, consienta la tortura; y (3) cualquier esfuerzo infructuoso del gobierno mexicano para combatir a los cárteles no debe interpretarse como un impacto en la improbabilidad de la tortura.
“Es el éxito, más que el esfuerzo, lo que influye en la probabilidad de que el peticionario sea asesinado o torturado si es trasladado a México.”
*En primer lugar, se trata de una decisión publicada (muchas decisiones del tribunal no son lo suficientemente importantes como para ser publicadas) y, en segundo lugar, su exposición de la ley es tan importante que las partes futuras se basan en ella para fundamentar sus argumentos en sus casos ante los tribunales.